DECLARACIÓN de 25 de marzo de 1964, de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, reunidos en el seno del Consejo, con respecto a los refugiados.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-X-1964-60015
Número oficial:
DOUE-X-1964-60015
Publicación:
22/05/1964
Departamento:
Comunidades Europeas

Con ocasión de la 128 sesión del Consejo, celebrada en Bruselas el 25 de marzo de 1964, en el curso de la cual el Consejo adoptó el Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y la Directiva relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la residencia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (1), los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de la Comunidad Económica Europea, han adoptado la siguiente declaración de intención.

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Tomando en consideración las recomendaciones formuladas en la sesión de enero de 1963 por el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y en su sesión de marzo de 1963 por el Parlamento Europeo, tendentes a asimilar, en lo referente a la libre circulación de los trabajadores, los refugiados reconocidos como tales por el Convenio de 28 de julio de 1951 relativo al estatuto de los refugiados y que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;

Comprobando, no obstante, que la situación de los refugiados no podrá ser regulada en el marco de los artículos 48 y 49 del Tratado constitutivo de la CEE,

Sin embargo, preocupados por tener en cuenta la especial situación de los refugiados según el espíritu de los instrumentos internacionales en vigor, teniendo en cuenta igualmente los deseos manifestados por el Comité Ejecutivo del programa del Alto Comisariado de las Naciones Unidas respecto a los refugiados, con ocasión de su reciente sesión celebrada en Ginebra el 30 de septiembre y 9 de octubre de 1963,

DECLARAN:

que la entrada en sus territorios de los refugiados reconocidos como tales por el Convenio de 1951 y establecidos en el territorio de otro Estado miembro de la Comunidad, para ejercer allí una actividad asalariada, deberá ser examinada con un interés particular principalmente para otorgar a estos refugiados en sus territorios un trato tan favorable como sea posible.

______________

(1) DO n º 62 de 17. 4. 1964, p. 965/64 y 981/64.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida