Con ocasión de la 128 sesión del Consejo, celebrada en Bruselas el 25 de marzo de 1964, en el curso de la cual el Consejo adoptó el Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad y la Directiva relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la residencia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad (1), los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de la Comunidad Económica Europea, han adoptado la siguiente declaración de intención.
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Tomando en consideración las recomendaciones formuladas en la sesión de enero de 1963 por el Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y en su sesión de marzo de 1963 por el Parlamento Europeo, tendentes a asimilar, en lo referente a la libre circulación de los trabajadores, los refugiados reconocidos como tales por el Convenio de 28 de julio de 1951 relativo al estatuto de los refugiados y que residan en el territorio de uno de los Estados miembros, a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea;
Comprobando, no obstante, que la situación de los refugiados no podrá ser regulada en el marco de los artículos 48 y 49 del Tratado constitutivo de la CEE,
Sin embargo, preocupados por tener en cuenta la especial situación de los refugiados según el espíritu de los instrumentos internacionales en vigor, teniendo en cuenta igualmente los deseos manifestados por el Comité Ejecutivo del programa del Alto Comisariado de las Naciones Unidas respecto a los refugiados, con ocasión de su reciente sesión celebrada en Ginebra el 30 de septiembre y 9 de octubre de 1963,
DECLARAN:
que la entrada en sus territorios de los refugiados reconocidos como tales por el Convenio de 1951 y establecidos en el territorio de otro Estado miembro de la Comunidad, para ejercer allí una actividad asalariada, deberá ser examinada con un interés particular principalmente para otorgar a estos refugiados en sus territorios un trato tan favorable como sea posible.
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(1) DO n º 62 de 17. 4. 1964, p. 965/64 y 981/64.