Decisión núm. 616/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por la que se adapta la Decisión núm. 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998) como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80519
Número oficial:
DOUE-L-1996-80519
Publicación:
04/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado(3),

Considerando que, en virtud de la Decisión n° 1110/94/CE, el Parlamento Europeo y el Consejo establecieron un cuarto programa marco 1994-1998; que el apartado 3 del artículo 1 de dicha Decisión dispone que el importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el cuarto programa marco asciende a 11 046 millones de ecus, de los que 5 472 millones están previstos para el período de 1994-1996 y 5 574 millones para el período de 1997-1998;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 130 I del Tratado, el programa marco se adaptará o completará en función de la evolución de las situaciones; que la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea hace necesaria una adaptación financiera, debido al consiguiente aumento, tanto de los recursos como de los gastos de la Comunidad en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

Considerando que, en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dichos tres Estados participaban ya en las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, con una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas donde los importes de sus participaciones constituían «créditos complementarios» a los gastos

previstos para las acciones de investigación y desarrollo;

Considerando que la presente Decisión se limita a introducir en los importes financieros las adaptaciones requeridas por la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y no modifica los objetivos científicos y tecnológicos, prioridades, actividades de los diferentes sectores, criterios de selección, ni demás disposiciones adoptadas en el cuarto programa marco;

Considerando que, como consecuencia de lo anterior, deberá incrementarse el importe global máximo del programa marco y deberá efectuarse un reparto lineal de los fondos complementarios entre las cuatro acciones; que el principio de linealidad debería aplicarse también a la ejecución, con arreglo al apartado 3 del artículo 130 I del Tratado, de todas las acciones del programa marco;

Considerando que la Decisión 1110/94/CE y la Decisión n° 94/268/Euratom del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativa a un programa marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para actividades comunitarias en materia de investigación y enseñanza (1994-1998), se adoptaron simultáneamente y para el mismo período; que, por lo tanto, debe suceder igualmente con las Decisiones por las que se adaptan los dos programas marco,

DECIDEN:

Artículo único

La Decisión n° 1110/94/CE quedará modificada como sigue:

1) En el apartado 3 del artículo 1, los importes se sustituirán del siguiente modo:

«11 046» por «11 764»,

«5 472» por «5 449»,

«5 574» por «6 315» y «11 641» por «12 359».

2) El Anexo I se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1996.

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente

K. H NSCH G. SALVINI

ANEXO

«ANEXO I

CUARTO PROGRAMA MARCO (1994-1998)

IMPORTES Y DESGLOSE

-----------------------------------------------------------

| |Millones de ecus |

| |(precios corrientes)|

-----------------------------------------------------------

| Primera acción (programas de |10 045 |

|investigación, desarrollo | |

|tecnológico y demostración | |

-----------------------------------------------------------

| Segunda acción (cooperación con |575 |

|terceros países y organizaciones | |

|internacionales) | |

-----------------------------------------------------------

| Tercera acción (difusión y |352 |

|explotación de los resultados) | |

-----------------------------------------------------------

| Cuarta acción (estímulo de la |792 |

|formación y la movilidad de los | |

|investigadores) | |

-----------------------------------------------------------

| IMPORTE GLOBAL MAXIMO |11 764 |

-----------------------------------------------------------

Desglose indicativo de las materias y temas de la primera acción

---------------------------------------------------

| |Millones de ecus |

| |(precios corrientes)|

---------------------------------------------------

| A. Tecnologías de la | |3 626 |

|información y las | | |

|comunicaciones | | |

---------------------------------------------------

| 1. Telemática |898 | |

---------------------------------------------------

| 2. Tecnologías de la |671 | |

|comunicación | | |

---------------------------------------------------

| 3. Tecnologías de la |2 057 | |

|información | | |

---------------------------------------------------

| B. Tecnologías | |2 125 |

|industriales | | |

---------------------------------------------------

| 4. Tecnologías |1818 | |

|industriales y de materiales| | |

---------------------------------------------------

| 5. Medición y prueba |307 | |

---------------------------------------------------

| C. Medio Ambiente | |1 150 |

---------------------------------------------------

| 6. Medio Ambiente y clima |907 | |

---------------------------------------------------

| 7. Investigación y |243 | |

|tecnologías marinas | | |

---------------------------------------------------

| D. Ciencias y tecnologías | |1 674 |

|de la vida | | |

---------------------------------------------------

| 8. Biotecnología |588 | |

---------------------------------------------------

| 9. Biomedicina y sanidad |358 | |

---------------------------------------------------

| 10. Agricultura y pesca |728 | |

|(incluidos la agroindustria,| | |

|las tecnologías de la | | |

|alimentación, la | | |

|silvicultura, la acuicultura| | |

|y el desarrollo rural) | | |

---------------------------------------------------

| E. 11. Energía no nuclear | |1067 |

---------------------------------------------------

| F. 12. Transportes | |256 |

---------------------------------------------------

| G. 13. Investigación | |147 |

|socioeconómica con fines | | |

|propios | | |

---------------------------------------------------

| | |10045 |

---------------------------------------------------

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

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