EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,
Vista laDecisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa a la puesta en marcha de la fase definitiva de la Unión Aduanera y, en particular, su artículo 60,
Considerando que la Decisión n° 1/95 establece que expertos de Turquía puedan asociarse a los trabajos de los comités a que se refiere el Anexo IX de dicha Decisión cuando así lo requiera el buen funcionamiento de la Unión Aduanera; que es preciso determinar las modalidades de su participación en dichos comités,
DECIDE:
Artículo 1
-Turquía designará un experto para representarla en las reuniones de cada uno de los comités a que se refiere el Anexo IX de la Decisión n° 1/95. El experto participará en los trabajos del Comité. Expresará en él la posición de Turquía. No dispondrá de derecho de voto. Su posición se consignará por separado, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V de la Decisión n° 1/95.
Artículo 2
La Comisión de las Comunidades Europeas informará oportunamente al experto a que se refiere el artículo 1 sobre las fechas de las reuniones y de los puntos del orden del día de cada comité en cuyo seno represente a Turquía. La Comisión le transmitirá las informaciones pertinentes.
Artículo 3
A iniciativa de su Presidente, cada Comité podrá reunirse sin la presencia del experto que representa a Turquía. En tal caso, Turquía será informada.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión n° 1/95.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo de Asociación CE-Turquía
El Presidente
L. ATIENZA SERNA