EL CONSEJO DE ASOCIACION CE-TURQUIA,
Visto el acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y, en particular, el artículo 4 de su Protocolo adicional,
Considerando que la Decisión n° 5/72 del Consejo de Asociación estableció métodos de cooperación administrativa para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Protocolo adicional;
Considerando que la Decisión n° 2/94 de 19 de diciembre de 1994 del Consejo de Asociación modificó la Decisión n° 5/72 entre otras cosas, para establecer la posibilidad de expedir certificados A.TR.1 a través de un procedimiento simplificado y de fraccionar los certificados A.TR.1 o A.TR.3 cuando las mercancías se venden a varios destinatarios;
Considerando que la Decisión n° 2/94 establece las frases y fórmulas que deben indicarse en los certificados de circulación de mercancías y especifica asimismo el sello especial que deben utilizar los exportadores autorizados;
Considerando que, de resultas de la ampliación de la Unión Europea, es necesario añadir a estas frases y fórmulas acordadas que deben indicarse en los certificados de circulación de mercancías sus correspondientes traducciones finesa y sueca;
Considerando que procede adaptar el formato del sello especial que han de utilizar los exportadores autorizados a la dimensión de la casilla de los certificados A.TR.1 reservada al visado de la aduana;
Considerando que, en consecuencia, procede modificar de nuevo la Decisión n° 5/72,
DECIDE
Artículo 1
La Decisión n° 5/72 quedará modificada como sigue:
1) después del apartado 6 del artículo 9 bis, se insertará el texto siguiente:
«"yksinkertaistettu menettely"
"Förenklat förfarande"»;
2) después del apartado 2 del artículo 9 ter, se insertará el texto siguiente:
«A.TR-todistuksen... ote (numero, päivämäära, antanut toimisto ia maa)
- Utdrag ur certifikat A.TR... (nummer, datum, tullkontor och utfärdandeland)»;
3) después del apartado 3 del artículo 9 ter, se insertará el texto siguiente:
«annettujen otteiden lukumäärä - kopiot liitteina
... (Antal) utdrag som utfärdats - kopior bifogas»;
4) el Anexo II se sustituirá por el texto siguiente:
«ANEXO II
Muestra del sello mencionado en el apartado 5 del artículo 9 bis
¹
(Figura 1)
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor un mes después de su adopción.
Hecho en Bruselas el 22 de diciembre de 1995.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
L. ATIENZA SERNA