DECISION No<?%> 3773/92/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 74,
Considerando que, mediante la Decisión n° 1856/92/CECA (1), la Comisión sometió a vigilancia comunitaria las importaciones a la Comunidad de productos siderúrgicos incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que continúan existiendo las razones que llevaron a la Comunidad a aprobar esta medida y que conviene en consecuencia, prorrogar dicho sistema de vigilancia con el fin de garantizar un conocimiento más completo de las importaciones,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan sometidas a una vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de productos siderúrgicos incluidos en el artículo 81 del Tratado CECA, despachados a libre práctica en la Comunidad y originarios de países terceros distintos de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
Artículo 2
1. Durante los diez primeros días de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las importaciones realizadas durante el penúltimo mes que preceda a la comunicación.
2. Las comunicaciones de los Estados miembros deberán incluir:
a) el desglose por producto de las cantidades y valores, con arreglo a los códigos NC;
b) el desglose por país de origen.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1993.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente