Decisión núm. 323/92/CECA de la Comisión, de 7 de febrero de 1992, por la que se concluye el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas Barras comerciales de aceros aleados originarios de Turquía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1992-80146
Número oficial:
DOUE-L-1992-80146
Publicación:
12/02/1992
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión n° 2424/88/CECA de la Comisión, de 29 de julio de 1988, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) y, en particular, su artículo 9,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo previsto en dicha Decisión,

Considerando lo que sigue:

(1) En febrero de 1990 la Comisión recibió una denuncia formulada por la Asociación Europea de Siderurgia (EUROFER) en nombre de productores cuya producción conjunta representa la mayor parte de la producción comunitaria de los productos en cuestión. La denuncia contenía evidencias de dumping y de un perjuicio importante como consecuencia del mismo, lo cual se consideró suficiente para justificar la apertura de un procedimiento. Por ello, la Comisión anunció, mediante un aviso publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), la apertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de determinadas barras comerciales de aceros aleados, simplemente laminadas o extruidas en caliente, correspondientes a los códigos NC ex 7228 30 10, ex 7228 30 30 y ex 7228 30 80, originarias de Turquía.

(2) La Comisión comenzó la investigación solicitando la información necesaria a las partes implicadas y verificándola, con el fin de evaluar el dumping y el perjuicio.

(3) El 7 de noviembre de 1991 el denunciante comunicó a la Comisión que retiraba la denuncia, al haberse producido cambios importantes en la situación del mercado.

(4) En estas circunstancias, la Comisión considera que no es necesario continuar la investigación y que debe darse por concluido el procedimiento,

DECIDE:

Artículo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas barras comerciales de acero aleadas originarias de Turquía.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1992. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente

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