Decisión núm. 2/96 del Comite de cooperación Ce-San Marino, de 20 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las letras a) y b) del artículo 1 de la Decisión núm. 1/93 por la que se establecen las modalidades para la consignación de cuentas del Erario de San Marino de los derechos de importación Recaudados por la Comunidad por Cuenta de la República de San Marino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81190
Número oficial:
DOUE-L-1996-81190
Publicación:
24/07/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITE DE COOPERACION,

Visto el Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que la Decisión n° 1/93 del Comité de cooperación CEE-San Marino, de 27 de julio de 1993, por la que se establecen las modalidades para la consignación de cuentas del Erario de San Marino de los derechos de importación de la República de San Marino se refiere a la comprobación, contabilización, puesta a disposición y control de los derechos de importación percibidos por las mercancías destinadas a dicha República;

Considerando que conviene precisar algunas de estas modalidades aplicando un procedimiento administrativo relativo, en particular, a la comprobación y contabilización de los derechos de importación,

DECIDE:

Artículo 1

En la ejecución de las letras a) y b) del artículo 1 de la Decisión n° 1/93 serán aplicables las disposiciones que figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1996.

Por el Comité de cooperación

El Presidente

S. ABOU

ANEXO

Procedimiento administrativo aplicable en la ejecución de las letras a) y b) del artículo 1 de la Decisión n° 1/93 del Comité de cooperación

1. Cumplimiento de los trámites de puesta en libre práctica en las aduanas habilitadas

La concesión del levante para la libre práctica de las mercancías destinadas a San Marino dará lugar a que se expida, según los casos, un documento T 2 SM o T 2 L SM. Asimismo, los derechos de importación se contraerán en los plazos previstos por la reglamentación comunitaria en la materia.

Para facilitar la determinación de dichas cantidades (necesidades de control), y habida cuenta de que aún no se sabe el tipo definitivo de derechos (recursos de San Marino o de la Comunidad), los derechos contraídos serán consignados en un registro de la aduana de que se trate, en el que se anotarán las importaciones con destino a San Marino haciendo referencia a las mercancías importadas, a la fecha de la aceptación de la declaración de importación, a los elementos de imposición, a la cantidad de los derechos pertinentes, y al documento T2 SM o T 2 L SM expedido.

La aduana indicará en el documento T 2 SM o T 2 L SM la fecha límite (tres meses a partir de la fecha de expedición del documento) para la devolución, a la aduana emisora, del ejemplar n° 5 del documento T 2 SM o de la copia del documento T 2 L SM, según proceda, debidamente visado por las

autoridades de San Marino.

2. Devolución de los documentos justificativos

La devolución de los documentos justificativos, debidamente visados por las autoridades de San Marino dentro del plazo de tres meses mencionado anteriormente, dará lugar, el mismo día de su recepción, a la comprobación e inclusión de los derechos de importación en la contabilidad «San Marino» [contabilidad equivalente a la establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89] y a la anotación adecuada en el registro anteriormente mencionado.

No obstante, las autoridades italianas podrán decidir no proceder a la consignación en la contabilidad «San Marino» cuando los derechos comprobados y al amparo de una garantía sean objeto de discrepancias y susceptibles de sufrir variaciones por las diferencias surgidas. En este caso, y durante el tiempo en que el procedimiento nacional vinculado al tratamiento administrativo y/o judicial no haya concluido, se consignará la cantidad de los derechos de importación en la contabilidad separada «San Marino» [contabilidad equivalente a la prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del mencionado reglamento].

3. No ultimación de los documentos justificativos

Cuando del ejemplar n° 5 del documento T 2 SM o la copia del documento T 2 L SM no lleguen a la aduana emisora en la fecha establecida, se hará el registro y los derechos serán comprobados como recursos propios de la Comunidad y consignados en la contabilidad establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 o, en su caso, en la contabilidad separada prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento. Esta consignación se hará sin perjuicio de las posibles correcciones derivadas de la consecución del procedimiento de investigación establecido en el marco del régimen de tránsito comunitario, o del resultado de las acciones emprendidas en el marco de la asistencia mutua dispuesta en la Decisión n° 3/92 del Comité de cooperación CEE-San Marino. Lo que figura en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del mencionado Reglamento respecto de la consignación en contabilidad separada se aplicará mutatis mutandis

4. Aplicación del procedimiento específico en el marco del régimen de perfeccionamiento activo y de la admisión temporal

El procedimiento mencionado anteriormente se aplicará mutatis mutandis a los productos compensadores las mercancías sin perfeccionar comercializadas dentro del territorio de San Marino en el marco del régimen de perfeccionamiento activo a las mercancías que hayan dado origen a una deuda aduanera en el marco del régimen de la admisión temporal.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida