Decisión núm. 2/95 de la Comisión Mixta CE-AELC relativa a la simplificación de los tramites en los intercambios de mercancías, de 26 de octubre de 1995, por la que se modifica el Anexo I del Convenio sobre la simplificación de los tramites en los intercambios de mercancías.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80721
Número oficial:
DOUE-L-1996-80721
Publicación:
14/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, sobre la simplificación de los trámites en los intercambios de mercancías y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Anexo I del Convenio contiene los modelos de formularios de documento administrativo único; que la modificación de la normativa comunitaria (2) pone fin a la posibilidad de introducir subdivisiones estadísticas nacionales a partir de la nomenclatura combinada; que, por otra parte, estas disposiciones establecen la utilización de códigos adicionales Taric de cuatro caracteres; que, en consecuencia, los datos que figuran en la segunda subdivisión de la casilla 33 del documento administrativo único (DAU) se ven reducidos a dos caracteres, mientras que los datos que figuran en la tercera subdivisión de esta casilla se ven incrementados a cuatro caracteres; considerando que conviene mantener una armonización perfecta de los formularios utilizados por las diferentes partes contratantes; considerando que estas disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996; que, en consecuencia, conviene modificar este Anexo,

DECIDE:

Artículo 1

En los apéndices 1, 2, 3 y 4 del Anexo I del Convenio, la separación entre la segunda y tercera subdivisiones de la casilla 33 de los formularios se desplazará una décima de pulgada (2,54 mm) hacia la izquierda.

Artículo 2

El nuevo modelo de formulario podrá utilizarse antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Los formularios que eran utilizados antes de esta fecha podrán seguir siéndolo hasta el agotamiento de las existencias, pero a más tardar hasta el 30 de junio de 1997.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Hecho en Interlaken, el 26 de octubre de 1995.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

R. DIETRICH

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