Decisión núm. 2/92 del Comite de cooperación Cee-San Marino, de 22 de diciembre de 1992, relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia aduanera en la Comunidad, que deberán ser adoptadas por la República de San Marino.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80187
Número oficial:
DOUE-L-1993-80187
Publicación:
19/02/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/102/CEE)EL COMITE DE COOPERACION,

Visto el Acuerdo interino entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, la República de San Marino adoptará con efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, por lo que respecta a los productos cubiertos por la unión aduanera, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia aduanera en la Comunidad y necesarias para el buen funcionamiento de esta unión aduanera; que es necesario prever, dentro de este contexto, cuáles son las disposiciones realmente necesarias, así como, en su caso, sus modalidades de aplicación por parte de la República de San Marino; que estas disposiciones son las que figuran en la versión en vigor en todo momento en la Comunidad; que la República de San Marino aplicará estas disposiciones a las importaciones en este país de los productos procedentes de terceros países, y cubiertos por la unión aduanera,

DECIDE:

Artículo 1

Las disposiciones contenidas en los actos que figuran en la lista adjunta en anexo a la presente Decisión deberán ser adoptadas mutatis mutandis por la República de San Marino en las condiciones previstas en dicha lista y teniendo en cuenta las modalidades de aplicación que en ésta se indican.

El Comité de cooperación podrá modificar la lista adjunta en anexo a la presente Decisión.

Artículo 2

Cuando las disposiciones contenidas en los actos que figuran en la lista adjunta en anexo a la presente Decisión prevean que para regular determinados casos la Comisión de las Comunidades Europeas deberá adoptar

una Decisión, esta Decisión será adoptada por la República de San Marino tras el acuerdo previo del Comité de cooperación. Estas autoridades se inspirarán, en el momento de adoptar estas Decisiones, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la práctica seguida por la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992.

Por el Comité de cooperación El Presidente Pietro GIACOMINI

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