EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, relativo a la participación de la Républica Eslovaca en los programas comunitarios, y, en particular, sus artículos 1 y 2 (2),
Considerando que, según el artículo 1 del Protocolo adicional, la República Eslovaca puede participar en los programas marco, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, particularmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;
Considerando que, según el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decide las condiciones y modalidades de participación de la República Eslovaca en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
La República Eslovaca participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates, de acuerdo con las condiciones y modalidades indicadas en el anexo, que formarán parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
Esta Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Socrátes.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción por el Consejo de Asociación.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1998.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
Z. KRAMPLOVA
___________
(1) DO L 359 de 31. 12. 1994, p. 2.
(2) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 43.
ANEXO I
Condiciones y modalidades de la participación de la República Eslovaca en los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates
1. La República Eslovaca participará en todas las acciones en el marco de los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates (en lo sucesivo denominados «los programas») de conformidad, excepto que se establezca lo contrario en la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, por la Decisión 95/818/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta el programa «La Juventud con Europa» (tercera fase) y por la Decisión 95/819/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea el programa de acción de la Comunidad Europea en el ámbito de la educación.
2. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la República Eslovaca serán las mismas que para las instituciones, organizaciones y personas seleccionables de la Comunidad.
Las acciones de preparación y de formación ling ísticas contempladas en el programa sólo se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrán aceptarse acciones en otras lenguas si la aplicación de los programas lo requiere.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Eslovaca deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto dado y el número de países que participan en el programa. Los proyectos y acciones realizados por la República Eslovaca únicamente con Estados de la AELC, del EEE u otros terceros países incluidos países que hayan celebrado un Acuerdo de asociación con la Comunidad y que puedan participar en los programas, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.
4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates, la República Eslovaca establecerá las estructuras y los mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.
5. La República Eslovaca abonará cada año una contribución global al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas.
Las normas por las que se regula la contribución financiera de la República Eslovaca se recogen en el anexo y forman parte integrante de la presente Decisión. El Comité de asociación podrá adaptar esta contribución cuando sea necesario.
6. Los Estados miembros de la Comunidad y la República Eslovaca harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la libre circulación y residencia de estudiantes, profesores, personal administrativo de las Universidades, jóvenes y otras personas seleccionables
que viajen entre la República Eslovaca y los Estados miembros de la Comunidad con motivo de su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los programas, de acuerdo con los artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las decisiones sobre Leonardo da Vinci, La Juventud con Europa y Sócrates, la participación de la República Eslovaca en los programas será objeto de un seguimiento continuo basado en la colaboración entre la Comisión y la República Eslovaca. La República Eslovaca presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras medidas específicas adoptadas por la Comunidad a tal efecto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el artículo 6 de la Decisión sobre Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión sobre La Juventud con Europa y el artículo 4 de la Decisión sobre Sócrates, la República Eslovaca será invitada a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución de esta Decisión previamente a las reuniones periódicas de los Comités. La Comisión informará a la República Eslovaca sobre los resultados de tales reuniones.
9. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deben ser presentados y los otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
ANEXO II
Contribución financiera de la República Eslovaca a Leonardo da Vinci, Sócrates y La Juventud con Europa
1. La contribución financiera de la República Eslovaca cubrirá los siguientes elementos:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes eslovacos en el marco de los programas,
- el apoyo financiero de los programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión de los programas por la Comisión de las Comunidades Europeas y generados por la participación de la República Eslovaca.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas de los programas por los beneficiarios eslovacos y los organismos nacionales de la República Eslovaca no excederá la contribución abonada por la República Eslovaca, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por la República Eslovaca al presupuesto general de las Comunidades Europeas, después de deducir los costes administrativos suplementarios, fuese superior al importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios y los organismos nacionales eslovacos en el marco de los programas, la Comisión de las Comunidades Europeas trasladará el saldo al ejercicio financiero siguiente y lo descontará de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al final de los programas, el importe
correspondiente se reembolsará a la República Eslovaca.
3. LEONARDO DA VINCI
La contribución anual de la República Eslovaca será de 2 140 000 ecus a partir de 1997. De esta suma, 140 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
4. SOCRATES
La contribución de la República Eslovaca será de:
- 940 000 ecus en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar, Comenius) y en el capítulo III (acciones transversales). De esta suma, 60 000 ecus se destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación con la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca,
- 2 140 000 ecus en 1998 y 1999, para su participación en la totalidad del programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De esta suma, 140 000 ecus se destinarán a los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
5. LA JUVENTUD CON EUROPA
La contribución anual de la República Eslovaca será de:
- 270 000 ecus en 1997 por su participación en las acciones AI y BI;
- 464 000 ecus en 1998 y 702 000 ecus en 1999 para sufragar los gastos de su participación en todas las acciones del programa, con excepción de la Acción D.
De estas sumas, una cantidad anual de 40 000 ecus servirá para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Eslovaca.
6. Se aplicará el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular a la gestión de la contribución de la República Eslovaca.
Después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y a principios de cada año siguiente, la Comisión remitirá a la República Eslovaca una solicitud de fondos que corresponderá a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
La República Eslovaca abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la solicitud de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Eslovaca de intereses sobre el importe debido a la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), incrementado en 1,5 puntos porcentuales.
7. La República Eslovaca consignará en su presupuesto nacional los costes administrativos suplementarios citados en los apartados 3, 4 y 5.
8. La República Eslovaca abonará con cargo a su presupuesto nacional el 50 % de los costes restantes de su participación en los programas.
A reserva de los procedimientos de programación PHARE habituales, el 50 % restante será abonado por los programas indicativos nacionales anuales PHARE de la República Eslovaca.
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(1) Tipo publicado cada mes en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.