Decisión núm. 1/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 27 de febrero de 1998, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de Polonia en programas comunitarios en los ambitos de la educación, la juventud y la formación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80455
Número oficial:
DOUE-L-1998-80455
Publicación:
13/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, relativo a la participación de Polonia en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2 (2),

Considerando que, según el artículo 1 del Protocolo adicional, Polonia puede participar en los programas marco, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, particularmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;

Considerando que, según el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decide las condiciones y modalidades de participación de Polonia en las actividades contempladas en el artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

Polonia participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, de conformidad con las condiciones y modalidades indicadas en el anexo, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su adopción por el Consejo de Asociación.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1998.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

R. COOK

____________

(1) DO L 348 de 31. 12. 1993, p. 2.

(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 35.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE POLONIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES

1. Polonia participará en todas las acciones de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates (en lo sucesivo denominados «los programas»), de conformidad, excepto que se establezca lo contrario en la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994,

por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, por la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta el programa «La juventud con Europa» (tercera fase) y por la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario SOCRATES.

2. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Polonia serán las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

Las acciones de preparación y formación ling ísticas de las que trata el programa no afectan más que a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrían aceptarse acciones en otras lenguas si la aplicación del programa lo requiere.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Polonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto y el número de países que participan en el programa. Los proyectos y acciones realizados por Polonia únicamente con Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), del espacio económico europeo (EEE) u otros terceros países, incluidos países que hayan celebrado un Acuerdo de asociación con la Comunidad y que pueden participar en los programas, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.

4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, Polonia establecerá las estructuras y mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.

5. Polonia abona cada año una contribución al presupuesto de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas.

Las normas por las que se regula la contribución financiera de Polonia se recogen en el anexo y forman parte integrante de la presente Decisión. El Comité de Asociación podrá adaptar esta contribución cuando sea necesario.

6. Los Estados miembros de la Comunidad y Polonia harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, por facilitar la libre circulación y estancia de estudiantes, profesores, personal administrativo de las universidades, jóvenes y otras personas seleccionables que viajen entre Polonia y los Estados miembros de la Comunidad con motivo de su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los programas, de acuerdo con los artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las decisiones relativas a Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, la participación de Polonia en los programas será objeto de un seguimiento continuo basado en la colaboración entre la Comisión y Polonia.

Polonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras medidas específicas adoptadas por la Comunidad a tal efecto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 6 de la Decisión relativa al programa Leonardo da Vinci, en el artículo 6 de la Decisión relativa al programa La juventud con Europa y en el artículo 4 de la Decisión relativa al programa Sócrates, Polonia será invitada a las reuniones de coordinación que traten de asuntos que se refieran a la aplicación de la presente Decisión; las mencionadas reuniones se celebrarán de manera previa a las reuniones ordinarias de los comités. La Comisión informará a Polonia de los resultados de dichas reuniones ordinarias.

9. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deben ser presentados y los otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

CONTRIBUCION FINANCIERA DE POLONIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA

1. La contribución financiera de Polonia cubrirá los elementos siguientes:

- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes polacos en el marco de los programas,

- el apoyo financiero de los programas al funcionamiento de las agencias nacionales, en su caso,

- los costes administrativos suplementarios de gestión de los programas por la Comisión de las Comunidades Europeas debidos a la participación de Polonia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios y los organismos nacionales polacos no excederá la contribución abonada por Polonia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Si la contribución abonada por Polonia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, después de deducir de los costes administrativos suplementarios, fuere superior al importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios y los organismos nacionales polacos en el marco de los programas, la Comisión de las Comunidades Europeas trasladará el saldo al ejercicio financiero siguiente y lo descontará de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Polonia.

3. Leonardo da Vinci

La contribución anual de Polonia será de 6 420 000 ecus a partir de 1997. De esta suma, un importe de 420 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

4. Sócrates

La contribución anual de Polonia será de:

- 5 176 660 de ecus en 1997 para su participación en el capítulo II (enseñanza escolar, Comenius) y en el capítulo III (acciones transversales). De esta suma, un importe de 338 660 ecus cubrirá los costes administrativos

suplementarios de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia;

- 11 764 650 ecus en 1998 y 1999, para su participación en la totalidad del programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De esta suma, un importe de 769 650 ecus cubrirá los costes administrativos suplementarios de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

5. La juventud con Europa

La contribución anual de Polonia será de:

- 1 000 000 de ecus en 1997 para su participación en las acciones A I y B I,

- 1 500 000 ecus en 1998 y 2 000 000 de ecus en 1999 para su participación en todas las acciones, con excepción de la acción D.

De estas sumas, un importe de 65 000 ecus en 1997, 98 000 ecus en 1998 y 130 000 ecus en 1999 cubrirá los costes administrativos suplementarios de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

6. Se aplicará el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en particular a la gestión de la contribución de Polonia.

Después de la entrada en vigor de la presente Decisión, y a principios de cada año siguiente, la Comisión remitirá a Polonia una solicitud de fondos que corresponderá a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

Polonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la solicitud de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago por Polonia de intereses sobre el importe debido a la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

7. Polonia consignará en su presupuesto nacional los costes administrativos suplementarios citados en los puntos 3, 4 y 5.

8. Polonia abonará con cargo a su presupuesto nacional el 3 % de los costes restantes de su participación en los programas en 1997, el 13 % en 1998 y el 23 % en 1999.

Sin perjuicio de los procedimientos de programación PHARE habituales, el resto, es decir, un 97 % en 1997, un 87 % en 1998 y un 77 % en 1999, estará cubierto por los programas anuales PHARE para Polonia.

___________

(1) Tipo publicado cada mes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.

Leyes relacionadas

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