Decisión núm. 1/96 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, de 22 de julio de 1996, relativa a la exportación de chatarra de Rumanía a la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-81531
Número oficial:
DOUE-L-1996-81531
Publicación:
18/09/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Considerando que el grupo de contacto previsto en el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió los días 4 y 5 de marzo de 1996 para debatir sobre la eliminación gradual de las restricciones a la exportación de chatarra de Rumanía a la Comunidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo IX del Acuerdo;

Considerando que, en su reunión de los días 4 y 5 de marzo de 1996, el grupo de contacto recordó que las restricciones a la exportación de chatarra que figuran en el Anexo IX del Acuerdo debían quedar totalmente suprimidas al finalizar el quinto año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tomó nota de la decisión de Rumanía de liberalizar progresivamente sus restricciones a la exportación en 1996 y 1997;

Considerando que el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 106 del Acuerdo convino en que las recomendaciones del grupo de contacto deben ser confirmadas por una Decisión del Consejo de Asociación,

DECIDE:

Artículo 1

1. De conformidad con el artículo 14 del Acuerdo, las restricciones cuantitativas a la exportación de chatarra que figuran en el Anexo IX y todas las medidas de efecto equivalente quedarán suprimidas a más tardar al finalizar el quinto año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, es decir, antes del 31 de diciembre de 1997.

2. Rumanía liberalizará progresivamente las restricciones a la exportación de chatarra que figuran en el Anexo IX. En consecuencia, permitirá la exportación a la Comunidad de estos productos dentro de los límites cuantitativos siguientes: 100 000 toneladas en 1996 y 250 000 toneladas en 1997. Rumanía introducirá las medidas nacionales necesarias para establecer el contingente de 1996 lo antes posible. Quedará abierto a partir del 1 de agosto de 1996.

3. Las autoridades rumanas notificarán a la Comunidad las medidas internas que adopten para aplicar esta liberalización progresiva y remitirán a la Comunidad, cada seis meses, información relativa a las licencias de exportación expedidas y de las exportaciones realizadas, junto con un

informe inicial provisional realizado a los tres meses de la apertura del contingente de 1996. El grupo de contacto revisará periódicamente la liberalización progresiva de las restricciones a la exportación y, en su caso, formulará nuevas recomendaciones al Comité de Asociación o al Consejo de Asociación.

4. El Consejo de Asociación comunica que se encuentra en curso un estudio, financiado por la Comisión, sobre la situación de la chatarra en Rumanía.

Artículo 2

Las notificaciones a la Comunidad previstas en la presente Decisión deberán dirigirse a la Comisión de las Comunidades Europeas (DG I/D/2 y DG III/C/2).

Artículo 3

La presente Decisión será obligatoria tanto para la Comunidad como para Rumanía, que adoptarán las medidas necesarias para su ejecución.

Esta Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1996.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

T. MELESCANU

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