Decisión núm. 1/95 de la Comisión Mixta Ce-Aelc sobre "Transito Comun", de 26 de octubre de 1995, relativa a las invitaciones cursadas a la República de Polonia, a la República de Hungria, a la República Checa y a la República Eslovaca para adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80717
Número oficial:
DOUE-L-1996-80717
Publicación:
14/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra f) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando que la promoción del comercio con la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca se facilitaría mediante la simplificación de las formalidades en el contexto del transporte de mercancías entre estos países y la Comunidad Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza;

Considerando que, con vistas a lograr dicha simplificación, es oportuno invitar a estos países a que se adhieren al Convenio,

DECIDE:

Artículo 1

Se invita a la República de Polonia, a la República de Hungría, a la República Checa y a la República Eslovaca a adherirse al Convenio de conformidad con el artículo 15 bis de dicho Convenio a partir del 1 de julio de 1996.

Artículo 2

Cuando se produzca la adhesión de cada uno de esos países, todas las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para adaptar, como consecuencia de la adhesión al Convenio, las garantías y los formularios referidos en el Anexo IV (Garantía global), el Anexo V (Garantía para una sólo operación), el Anexo VI (Garantía a tanto alzado) y el Anexo VII (Certificado de garantía) del apéndice II del Convenio.

Los modelos de estos formularios que estén en uso en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión podrán seguir siendo utilizados, siempre que se introduzcan los cambios necesarios en el texto, hasta que se agoten las existencias, aunque en ningún caso después del 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Hecho en Interlaken, el 26 de octubre de 1995.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

R. DIETRICH

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida