Decisión núm. 1/95 de la Comisión Mixta Ce-Aelc sobre "Transito Comun", de 26 de octubre de 1995, relativa a las invitaciones cursadas a la República de Polonia, a la República de Hungria, a la República Checa y a la República Eslovaca para adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80717
Número oficial:
DOUE-L-1996-80717
Publicación:
14/05/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra f) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando que la promoción del comercio con la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa y la República Eslovaca se facilitaría mediante la simplificación de las formalidades en el contexto del transporte de mercancías entre estos países y la Comunidad Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza;

Considerando que, con vistas a lograr dicha simplificación, es oportuno invitar a estos países a que se adhieren al Convenio,

DECIDE:

Artículo 1

Se invita a la República de Polonia, a la República de Hungría, a la República Checa y a la República Eslovaca a adherirse al Convenio de conformidad con el artículo 15 bis de dicho Convenio a partir del 1 de julio de 1996.

Artículo 2

Cuando se produzca la adhesión de cada uno de esos países, todas las partes contratantes adoptarán las medidas necesarias para adaptar, como consecuencia de la adhesión al Convenio, las garantías y los formularios referidos en el Anexo IV (Garantía global), el Anexo V (Garantía para una sólo operación), el Anexo VI (Garantía a tanto alzado) y el Anexo VII (Certificado de garantía) del apéndice II del Convenio.

Los modelos de estos formularios que estén en uso en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión podrán seguir siendo utilizados, siempre que se introduzcan los cambios necesarios en el texto, hasta que se agoten las existencias, aunque en ningún caso después del 31 de diciembre de 1998.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Hecho en Interlaken, el 26 de octubre de 1995.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

R. DIETRICH

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