DECISION N° 1/92 DEL COMITE MIXTO CEE-ANDORRA
(92/515/CEE)
EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 8 de su artículo 17,
Considerando que, de conformidad con la Decisión n° 7/91, determinadas pastas y masas, incluido el mazapán, presentadas en envases inmediatos con un contenido neto igual o superior a 1 kilogramo y fabricadas en Andorra a partir de productos no originarios son consideradas originarias del Principado de Andorra; que se ha comprobado que estos productos son exportados también en envases inmediatos con un contenido neto inferior a 1 kilogramo; que conviene incluir también estos productos en el Anexo de la Decisión n° 7/91, manteniendo los límites anuales indicados en ésta; que, en aras de la claridad, conviene reproducir este Anexo íntegramente,
DECIDE:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión n° 7/91 se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1992.
Hecho en Andorra la Vella, el 19 de octubre de 1992. Por el Comité mixto
El Presidente
Antoni ARMENGOL ALEIX ANEXO
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Código NC |Designación de la mercancía |Cantida
| |d anual
| |en kg
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1704 |Artículos de confitería sin cacao |
|(incluido el chocolate blanco): |
1704 90 51 y ex 1704 90 99 |- Pastas y masas, incluido el mazapán |5 000
1704 90 75 |- Caramelos |500
1806 |Chocolate y demás preparaciones |
|alimenticias que contengan cacao: |
ex 1806 31 00, ex 1806 32 |- Otras preparaciones que contengan |
|cacao, en bloques, en tabletas o en |
|barras: |
|- Mazapanes bañados en chocolate y en |500
|el producto llamado «ganache» |
1905 |Productos de panadería, pastelería o |
|galletería, incluso con cacao: |
ex 1905 30 59 |- Dulces con adición de edulcorantes |80 000
|, llamados «Magdalenas» |
³[L76]