Decisión núm. 148, de 25 de junio de 1992, relativa a la utilización de la certificación referente a la legislación aplicable (E 101) en caso de desplazamientos que no excedan de tres meses.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80076
Número oficial:
DOUE-L-1993-80076
Publicación:
30/01/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/68/CEE)LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad en virtud de la cual dicha Comisión debe tratar cualquier problema administrativo o de interpretación que se derive de la aplicación de dicho Reglamento,

Considerando que debe modificarse la Decisión no 125, habida cuenta de la necesidad de limitar los riesgos de abusos, y que a tal fin procede indicar en todos los casos una fecha concreta en el recuadro 5 del formulario E 101;

Considerando que las condiciones de la vida económica moderna obligan a numerosos colaboradores de empresas industriales, comerciales y agrícolas a frecuentes desplazamientos de corta duración por necesidades de la empresa de que dependen;

Considerando que en tales casos es difícil obtener con la suficiente antelación, de la institución designada del país en el que tenga su sede la empresa, una certificación relativa a la legislación aplicable, previa a la salida;

Considerando que conviene flexibilizar el procedimiento de expedición de la certificación relativa a la legislación aplicable, con el fin de que el asegurado vaya provisto de un documento que acredite su estancia en un Estado miembro para la ejecución de un trabajo y que continúa estando cubierto por la legislación del país en el que se encuentra el establecimiento del que depende,

DECIDE:

1. Para los desplazamientos que no excedan de tres meses, la institución prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 574/72 podrá expedir a las empresas que lo soliciten los formularios E 101 provistos de un número correlativo y en los cuales solo se cumplimentará el recuadro 5.

2. La empresa cumplimentará el formulario por duplicado. El primero se entregará al trabajador antes de su salida, el segundo se enviará, en un plazo máximo de veinticuatro horas, a la institución designada del país en el que tenga su sede la empresa.

3. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión no 125, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la Comisión administrativa

S. PINTO PIZARRO

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