LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el tercer trimestre de 1987, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el tercer trimestre de 1987 se fijarán como sigue:
categoría Ia: 56
categoría Ib: 49
categoría II: 48
categoría III: 54
categoría IV: 42
categoría VI: 47
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia: 61
categoría Ib: 52
categoría II: 62
categoría III: 60
categoría IV: 40
categoría VI: 44
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.