EL COMITE MIXTO,
Considerando que, mediante la Decisión nº 1/93(Ch) del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca las partes acordaron establecer un sistema de contingentes arancelarios relativo a la exportación de determinados productos de la República Checa a la Comunidad;
Considerando que en el apartado 1 del artículo 1 de esta Decisión se establecen contingentes arancelarios para determinados productos CECA y CE;
Considerando que, como consecuencia de la revisión anual, es necesario modificar los contingentes aplicables entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 a fin de tener en cuenta, en particular, la adhesión de
nuevos Estados miembros a la CE;
Considerando que las partes, tras consultar al Comité mixto, consideran que la Decisión nº 1/93(Ch) debe modificarse en consecuencia,
DECIDE:
Artículo 1
Los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión nº 1/93 para los productos originarios de la República Checa importados en la Comunidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995 y que figuran en el cuadro que aparece en esta Decisión deberán modificarse de la manera siguiente:
(en toneladas)
1995
Productos laminados en frío planos 29 452 (+ 5 152)
Alambrón 269 820 (+27 820)
Flejes laminados en caliente 6 600 (+ 1 800)
Tubos sin soldadura 77 774 (+19 702)
Tubos soldados (diámetro externo
inferior a 406,4 mm) 94 601 (+24 601)
Artículo 2
A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, las importaciones en la Comunidad de laminados en las cuatro caras obtenidos mediante un proceso de relaminado, clasificados en los códigos NC que figuran en el cuadro que viene a continuación, estarán sujetos a los derechos aplicables conforme al Acuerdo interino, junto a los otros tipos de derecho, expresados en porcentaje de su valor en aduana, que figuran en dicho cuadro.
Los derechos aplicables a las importaciones de laminados en las cuatro caras obtenidos mediante el proceso de relaminado que:
- estén dentro de los límites de los contingentes que figuran en el cuadro,
y
- vayan acompañados de un certificado de circulación EUR 1 y de una licencia expedida por las autoridades checas que se ajuste al modelo que figura en el Anexo I de la Decisión 1970/93/CECA de la Comisión,
serán los del Acuerdo interino, sin añadir los derechos adicionales que figuran a continuación:
Volumen del Tipo del
Nº Códigos NC Descripción contingente derecho
(toneladas) adicional
09 5065 7208 33 99 Laminados en las cuatro caras 16 000 25%
7208 43 99 obtenidos mediante un proceso
7208 45 10 de relaminado
Artículo 3
La presente Decisión será vinculante para la Comunidad y la República Checa, que tomará las medidas necesarias para su aplicación.
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su firma.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.
Por la Comunidad Por la República Checa
Salvatore SALERNO Pavel DVORAK