LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 2277/96/CECA de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1) (la "Decisión de base"), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 435/2001/CECA (2), y, en particular, sus artículos 8 y 9,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) Tras una investigación iniciada mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la Comisión, mediante la Decisión n° 1758/2000/CECA(4), impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos de acero sin alear laminados en caliente originarias de la República Popular de China, la India y Rumania, aceptó un compromiso respecto de determinados exportadores de la India y Rumania y recaudó definitivamente los derechos provisionales impuestos.
(2) El compromiso de las empresas rumanas constituye un compromiso conjunto, firmado por Sidex SA, el productor exportador, y firmado conjuntamente por diez operadores comerciales, mediante el que se vende solamente el producto afectado que produce Sidex SA.
B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO
(3) Se ha informado a la Comisión de que la empresa rumana Sidex SA ha sido adquirida por el Grupo LNM y ha cambiado su nombre a Ispat Sidex SA. Ispat-Sidex SA comunicó a la Comisión que desea revocar el compromiso antes firmado por Sidex SA. Dado el carácter colectivo del compromiso, esto trae también consigo la revocación del compromiso respecto de los cosignatarios. Por consiguiente, debe suprimirse de la lista de empresas cuyos productos están exentos del derecho antidumping de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 1758/2000/CECA el nombre de Sidex SA y los nombres de sus cosignatarios Sidex Trading SRL, Metalexportimport SA, Metanef SA, Metagrimex Business Group SA, Uzinsider SA, Uzinexport SA, Shiral Trading Impex SRL, Metaltrade International '97 SRL, Romilexim Trading Limited SRL y Metal SA deben eliminarse de la lista de empresas de las que se aceptaron compromisos en el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 1758/2000/CECA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Por la presente quedan revocados los compromisos ofrecidos por las siguientes empresas y aceptados por la Decisión n° 1758/2000/CECA en relación con este procedimiento antidumping:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
Artículo 2
En el artículo 1 de la Decisión n° 1758/2000/CECA, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"3. No se aplicarán los derechos a las importaciones del producto afectado, manufacturado por la Steel Authority of India Ltd y originario de la India, cuando las mercancías sean exportadas directamente (es decir, enviadas y facturadas) por esa empresa al importador en la Comunidad y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2.".
Artículo 3
En el artículo 2 de la Decisión n° 1758/2000/CECA, el cuadro del apartado 1 se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 308 de 29.11.1996, p. 11.
(2) DO L 63 de 3.3.2001, p. 14.
(3) DO C 133 de 13.5.1999, p. 17.
(4) DO L 202 de 10.8.2000, p. 21.