DECISION N° 8/91DEL COMITE MIXTO CEE-ANDORRA 31 de diciembre de 1991 por la que se modifican los importes expresados en ecus que figuran en el artículo 2 del Apéndice referente a la definición de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa (92/117/CEE)
EL COMITE MIXTO,
Visto el acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 8 de su artículo 17,
Considerando que, con el objeto de reflejar la evolución monetaria, es conveniente modificar los importes expresados en ecus que figuran en el artículo 2 del Apéndice referente a la definición de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa,
DECIDE:
Artículo 1
El Apéndice referente a la definición de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa queda modificado de la forma siguiente:
1) en la letra b) del apartado 1 del artículo 2, el importe « 2 820 ecus » se sustituye por el de « 3 000 ecus »;
2) en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, el importe « 200 ecus » se
sustituye por el de « 215 ecus »;
3) en la letra b) del apartado 2 del artículo 2, el importe « 565 ecus » se sustituye por el de « 600 ecus ».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.
Hecho en Andorra la Vieja, el 31 de diciembre de 1991. Por el comité mixto El Presidente Jaume BARTUMEU CASSANY