Decisión nº 7/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 2 de octubre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 2 del Acuerdo europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80232
Número oficial:
DOUE-L-2002-80232
Publicación:
08/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), y, en particular, los artículos 1 y 2 de su Protocolo n° 2 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n° 2 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Letonia.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos I y II del Protocolo y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios allí mencionados.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 2, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) Deberán abrirse para el año 2001 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha por determinar, deberían reducirse de manera proporcional según el período ya transcurrido.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Protocolo n° 2 sobre intercambios entre la Comunidad y Letonia de productos agrícolas transformados se sustituirán por los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los contingentes anuales para el año 2001 que se establecen en los anexos I y II que figuran en el anexo de la presente Decisión se reducirán proporcionalmente teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

I. Berzins

__________________

(1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3.

(2) DO L 317 de 10.12.1999, p. 33.

ANEXO

"ANEXO I

Cuadro 1

Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

Cuadro 2

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Letonia

Nota: Los derechos que figuran en el presente cuadro están sujetos a una reducción del 10 %. Las cantidades que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales reducidos (AD S/ZR y AD F/MR), aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuren en el presente cuadro, son las que se exponen en el cuadro 2 b) (a partir del 1.7.2000) del anexo I del Reglamento (CE) n° 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999 (DO L 278 de 28 de octubre de 1999, pp. 775-787)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 41

Cuadro 3

Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

ANEXO II

Cuadro 1

Contingentes aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

Cuadro 2

Derechos aplicables a la importación a Letonia de mercancías originarias de la Comunidad

Nota: Se aplicarán derechos de tipo nulo a las importaciones a Letonia de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad incluidos en el Reglamento (CE) modificado n° 3448/93 del Consejo que no figuren en el presente cuadro.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 44 A 47

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