Decisión nº 7/2001 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 25 de julio de 2001, relativa a la adopción de las condiciones y modalidades de participación de la República de Estonia en el programa "Cultura 2000".

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80280
Número oficial:
DOUE-L-2002-80280
Publicación:
15/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), relativo a la participación de Estonia en los programas comunitarios, y en particular su artículo 108,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 108 del Acuerdo europeo y su anexo X, Estonia puede participar en los programas marco, los programas específicos, los proyectos y demás acciones de la Comunidad, en especial en el ámbito de la cultura.

(2) Con arreglo al mencionado artículo, el Consejo de asociación define las condiciones y modalidades de la participación de Estonia en este ámbito.

DECIDE:

Artículo 1

Estonia participará en el programa "Cultura 2000" según las modalidades y las condiciones definidas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa "Cultura 2000", a partir del 1 de enero de 2001.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. H. Ilves

______________

(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.

ANEXO I

Condiciones y modalidades de la participación de la República de Estonia en el programa "Cultura 2000"

1. Estonia participará en las actividades del programa "Cultura 2000" (denominado en lo sucesivo "el programa") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión n° 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se crea el programa (1).

2. Para participar en el programa, Estonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea según las modalidades descritas en el anexo II. El Consejo de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Estonia, con objeto de evitar los desequilibrios presupuestarios en la puesta en práctica del programa.

3. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de candidaturas presentadas por instituciones, organizaciones y particulares de Estonia que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad. La Comisión podrá tener en cuenta a expertos de Estonia cuando nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación del proyecto de acuerdo con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Decisión por la que se crea el programa.

4. A fin de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y las actividades deberán incluir, como mínimo, un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

5. El importe máximo de la ayuda financiera para las actividades de los puntos de contacto culturales no sobrepasará el 50 % del presupuesto total destinado a sus actividades.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por lo que respecta al control y la evaluación del programa en virtud del artículo 8 de la Decisión n° 508/2000/CE, la participación de Estonia en el programa será objeto de un control permanente sobre la base de una colaboración entre la República de Estonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Estonia presentará a la Comisión los informes pertinentes y tomará parte en las restantes actividades específicas definidas a tal efecto por la Comunidad.

7. De conformidad con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades de Estonia preverán la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo la autoridad de ambas instituciones. Por lo que respecta a las auditorías financieras, podrán ser efectuadas con el propósito de controlar los ingresos y los gastos de dichas entidades en relación con las obligaciones contractuales con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades competentes de Estonia proporcionarán, en el límite de lo posible y razonable, toda la asistencia que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de dichos controles y auditorías.

8. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 5 de la Decisión n° 508/2000/CE, los representantes de Estonia participarán como observadores en el Comité de gestión del programa para los aspectos que les conciernan. Dicho Comité se reunirá sin los representantes de Estonia para los restantes aspectos abordados, así como en el momento de las votaciones.

9. La lengua utilizada en todos los contactos con la Comisión por lo que respecta a las solicitudes, los contratos, los informes presentados y los restantes aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

10. Tanto la Comunidad como Estonia podrán terminar en cualquier momento las actividades emprendidas en virtud de la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

_________________

(1) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de la República de Estonia al programa "Cultura 2000"

1. La contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto general de la Unión Europea para participar en el programa será la siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

2. Estonia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional de Estonia y otro con cargo a la dotación anual PHARE de Estonia. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a Estonia mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional de Estonia, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

La contribución restante de Estonia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

4. El reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Estonia.

Los gastos de viaje y manutención incurridos por los representantes y expertos de Estonia por su participación en calidad de observadores en los trabajos del comité mencionado en el punto 8 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con arreglo a los procedimientos utilizados actualmente para los expertos no gubernamentales de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Estonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al presupuesto del programa regulado por la presente Decisión.

Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.

Estonia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,

- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Estonia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar en un plazo de treinta días a partir del envío de los fondos a Estonia.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Estonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 05/05/2026

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Decisión 07/05/2026

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