DECISION N º 663/68/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vistos los artículos 2 a 5 , 8 , 15 , 57 , 71 , 74 , 81 , 86 y el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Vista la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , a los gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º 8 de 22 de enero de 1964 , p. 99/64 a 106/64 ) ,
Vistas las disposiciones el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ,
Visto el Protocolo firmado en Ginebra el 30 de junio de 1967 al concluir las negociaciones multilaterales celebradas en el marco del GATT ,
Considerando que , como indica en su exposición de motivos , la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad fue concebida de modo que fuese plenamente compatible con la participación constructiva de la Comunidad en las negociaciones arancelarias multilaterales previstas en el seno del GATT ;
Considerando que los Estados miembros , asistidos por la Alta Autoridad y de común acuerdo con ella , han negociado y celebrado el protocolo de Ginebra de 30 de junio de 1967 , del cual se desprende la obligación de efectuar modificaciones arancelarias referentes , entre otros , a los productos siderúrgicos que son objeto de la Recomendación n º 1-64 ;
Considerando que procede , por consiguiente , modificar la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad en la medida necesaria para permitir a los Estados miembros cumplir las obligaciones que se desprenden para ellos del protocolo
mencionado anteriormente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 de la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , queda modificado del siguiente modo :
« 1 . Esta Recomendación no se aplicará en la medida en que , para determinadas partidas arancelarias de ciertos Estados miembros , no permita respetar concesiones arancelarias consolidadas otorgadas a las Partes contratantes del GATT y , por otra parte , en la medida en que no permita respetar las obligaciones asumidas por los Estados miembros en el marco del Protocolo de Ginebra de 30 de junio de 1967 . »
Artículo 2
Esta Decisión será notificada a los gobiernos de los Estados miembros y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor para cada gobierno con motivo de su notificación .
Hecho en Bruselas , el 29 de mayo de 1968
Por la Comisión
El Presidente
Jean REY