EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1),
y en particular su artículo 109,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Checa pueden contribuir de forma notable al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule en el nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité checo de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.
(3) En consecuencia debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación adoptado mediante la Decisión n° 1/95.
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán al Reglamento interno del Consejo de asociación los artículos siguientes:
"Artículo 16
Se crea un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado el 'Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Checa. Este diálogo y esta cooperación tendrán como objetivo:
1) preparar a las autoridades regionales y locales checas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
2) preparar a las autoridades regionales y locales checas para participar en las deliberaciones del Comité de las Regiones tras la adhesión de la República Checa;
3) intercambiar información sobre los asuntos corrientes de interés mutuo, principalmente sobre la situación corriente de la política regional de la Comunidad y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales checas para estas políticas;
4) fomentar el diálogo multilateral estructurado entre a) las autoridades regionales y locales checas y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades regionales y locales checas y las de los Estados miembros de la UE puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;
5) el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República Checa y las de los Estados miembros;
6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre a) las autoridades regionales y locales checas y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la Unión Europea, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los Fondos Estructurales;
7) ayudar a las autoridades regionales y locales checas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;
8) debatir otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las partes, a medida que puedan ir surgiendo en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.
Artículo 17
El Comité estará formado por ocho representantes del Comité de las Regiones y por otros ocho representantes del Comité checo de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones. Se designará un número igual de miembros suplentes.
El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, a iniciativa propia.
El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.
La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en la República Checa.
El Comité aprobará su Reglamento interno.
El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su Reglamento interno.
La presidencia del Comité la ejercerán conjuntamente un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité checo de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones.
Artículo 18
El Comité de las Regiones y el Comité checo de enlace para la cooperación con el Comité de las Regiones sufragarán cada uno sus respectivos gastos de participación en las reuniones del Comité, tanto de personal como de viajes y estancia y los postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación de las reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al checo o a partir del checo, que asumirá el Comité checo de enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Los demás gastos de organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión"
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
L. Michel
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(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.