EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (2), relativo a la participación de la República Checa en programas comunitarios, y en particular sus artículos 1 y 2,
Vista la Decisión n° 2/97 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 30 de septiembre de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación (3),
Considerando que, de conformidad con el artículo 1 del mencionado Protocolo adicional, la República Checa podrá participar en los programas marco comunitarios, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, especialmente en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;
Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del mencionado Protocolo adicional, el Consejo de Asociación decide las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en las actividades contempladas en el artículo 1;
Considerando que conviene adaptar las disposiciones relativas a la contribución financiera de la República Checa enunciadas en el apartado 7 del anexo II de la decisión n° 2/97 tal como se define en el apartado 5 del anexo I,
DECIDE:
Artículo 1
El apartado 7 del anexo II de la Decisión n° 2/97 del Consejo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:
«7. La República Checa pagará los costes administrativos suplementarios que se mencionan en los apartados 3, 4 y 5 con cargo a su propio presupuesto nacional.
La República Checa pagará también de su presupuesto nacional el 50 % del resto de su contribución anual al programa Leonardo da Vinci, mencionado en el apartado 3, y el 67 % del resto de su contribución anual a los programas Sócrates y Juventud con Europa, mencionados en los apartados 4 y 5.
Sin perjuicio de los procedimientos regulares de programación de Phare, el 50 % restante para el programa Leonardo, y el 33 % para los programas Sócrates y Juventud con Europa se pagarán con cargo al Programa indicativo nacional Phare de la República Checa.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci, Sócrates y Juventud con Europa.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de Asociación.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
J. KAVAN
__________________
(1) DO L 360 de 31. 12. 1994, p. 2.
(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 45.
(3) DO L 277 de 10. 10. 1997, p. 26.