EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 108,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales entró en vigor el 1 de junio de 2001.
(2) El citado Protocolo dispone en el último párrafo de su artículo 14 que el Consejo de asociación podrá delegar sus responsabilidades establecidas en virtud de dicho Protocolo de conformidad con el apartado 2 del artículo 108 del Acuerdo europeo.
DECIDE:
Artículo único
Sin perjuicio de las competencias otorgadas al Consejo de asociación por el Acuerdo europeo, dicho Consejo habilita al Comité de asociación para que se haga cargo del funcionamiento efectivo del Protocolo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales y adopte las decisiones que el Consejo de asociación está habilitado a adoptar en virtud del citado Protocolo. Dichas decisiones podrán ser adoptadas por el Comité de asociación mediante procedimiento escrito.
El Comité de asociación informará al Consejo de asociación sobre la situación en la aplicación del Protocolo.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
P. S. Møller
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(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.