Decisión nº 5/2001 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 6 de septiembre de 2001, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80228
Número oficial:
DOUE-L-2002-80228
Publicación:
07/02/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y en particular los artículos 1 y 2 del Protocolo n° 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados entre Eslovenia y la Comunidad,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n° 3 se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, cualquier modificación de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 del Protocolo n° 3, el Consejo de asociación decidirá si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) Las cuotas anuales previstas en los anexos I y II de la presente Decisión deben abrirse durante el año 2001. Teniendo en cuenta que estas cuotas anuales pueden solamente abrirse después del 1 de enero de 2001, en una fecha que deberá fijarse, deberían reducirse pro rata temporis.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre comercio de productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Eslovenia se completarán con el texto que figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Las cuotas anuales para el año 2001 previstas en los anexos I y II de esta Decisión se reducirán pro rata temporis tomando como base de cálculo meses enteros ya transcurridos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

L. Michel

_________________

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

ANEXO I

Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en la Comunidad de mercados originarios de Eslovenia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO II

Contingentes arancelarios preferenciales anuales para la importación en Eslovenia de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

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