EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, relativo a la participación de Bulgaria en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 1 del mencionado Protocolo adicional, Bulgaria puede participar en programas marco comunitarios, programas específicos, proyectos u otras acciones, en particular en el campo de la juventud.
(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en estas actividades.
(3) Tras la Decisión n° 2/98 del Consejo de asociación (2), Bulgaria ha participado en el programa "La Juventud con Europa" desde el 1 de noviembre de 1998, y ha expresado su deseo de participar en el nuevo programa Juventud.
DECIDE:
Artículo 1
Bulgaria participará en el programa de acción comunitario Juventud de conformidad con las condiciones y las modalidades establecidas en los anexos I y II.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2001.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
L. Michel
______________
(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.
(2) DO L 340 de 16.12.1998, p. 30.
ANEXO I
Condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en el programa Juventud
1. Bulgaria participará en las actividades del programa Juventud (en lo sucesivo denominado "el programa"), de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se crea el programa de acción comunitario "Juventud"(1).
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Decisión por la que se establece el programa Juventud y en las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en relación con las agencias nacionales del programa Juventud adoptadas por la Comisión, Bulgaria creará la estructura adecuada para la gestión coordinada de la puesta en práctica de las acciones del programa a nivel nacional, y tomará las medidas necesarias para garantizar una financiación adecuada de la Agencia, que recibirá ayudas del programa para sus actividades. Bulgaria tomará todas las otras medidas necesarias para la gestión eficaz del programa a nivel nacional.
3. Para participar en el programa, Bulgaria abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea según las modalidades descritas en el anexo II.
Si fuera necesario para tener en cuenta la evolución del programa, o de la capacidad de absorción de Bulgaria, el Comité de asociación podrá adaptar su contribución a fin de evitar desequilibrios presupuestarios en la puesta en práctica del programa.
4. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de candidaturas presentadas por instituciones, organizaciones y particulares de Bulgaria que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.
La Comisión podrá seleccionar a expertos búlgaros cuando nombre a expertos independientes para colaborar en la evaluación del proyecto, de conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Decisión por la que se crea el programa.
5. A fin de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y las actividades deberán incluir, como mínimo, un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.
6. A fin de gestionar las acciones de manera descentralizada y en concepto de ayudas financieras para las actividades de la Agencia nacional creada de conformidad con el punto 2, se concederán fondos a Bulgaria con arreglo al desglose presupuestario anual del programa que se decidirá a nivel comunitario y a la contribución de Bulgaria al programa. El importe máximo de las ayudas financieras a las actividades de la Agencia nacional no superará el 50 % del presupuesto del programa de trabajo de la misma.
7. Los Estados miembros de la Comunidad y Bulgaria harán todo lo que esté en sus manos, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la libre circulación y residencia de los jóvenes y de las otras personas que pueden participar en el programa que se desplacen entre Bulgaria y los Estados miembros de la Comunidad para participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Bulgaria de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por lo que respecta al control y la evaluación del programa con arreglo al artículo 13 de la Decisión por la que se establece, la participación de Bulgaria en el programa será objeto de un control permanente sobre la base de una colaboración entre Bulgaria y la Comisión de las Comunidades Europeas. Bulgaria presentará a la Comisión los informes pertinentes y tomará parte en las restantes actividades específicas definidas a tal efecto por la Comunidad.
10. De conformidad con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades búlgaras preverán la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo la autoridad de ambas instituciones. Por lo que respecta a las auditorías financieras, podrán ser efectuadas con el propósito de controlar los ingresos y los gastos de dichas entidades en relación con las obligaciones contractuales con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades competentes búlgaras proporcionarán, en el límite de lo posible y razonable, toda la asistencia que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de dichos controles y auditorías.
Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales del programa Juventud aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Bulgaria, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales búlgaras, las autoridades búlgaras serán responsables de los importes no recuperados.
11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 8 de la Decisión por la que se establece el programa Juventud, los representantes búlgaros participarán como observadores en el Comité del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Este comité se reunirá sin los representantes búlgaros para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones.
12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
13. Tanto la Comunidad como Bulgaria podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
________________
(1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
ANEXO II
Contribución financiera de la República de Bulgaria al programa Juventud
1. La contribución financiera que deberá abonar Bulgaria al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en los años 2001 a 2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
2. Bulgaria abonará la contribución mencionada en parte con cargo al presupuesto nacional búlgaro y en parte con cargo al programa nacional PHARE de Bulgaria. A reserva de los procedimientos PHARE específicos en materia de programación, los fondos PHARE solicitados se transferirán a Bulgaria mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional búlgaro, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.
3. Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
La contribución de Bulgaria restante se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplica igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Bulgaria.
Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos búlgaros por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.
5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Bulgaria una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por la presente Decisión.
Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.
Bulgaria abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Bulgaria las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los treinta días siguientes al envío de los fondos a Bulgaria.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Bulgaria de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.