EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), y, en particular, su artículo 108,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 1/2000 del Consejo de asociación UE-Estonia, de 24 de julio de 2000 (2), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Estonia en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.
(2) La Decisión n° 2/2000 del Consejo de asociación UE-Estonia, de 20 de septiembre de 2000 (3), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Estonia en el programa Juventud y es aplicable durante la vigencia del mismo.
(3) El punto 2 del anexo II de la Decisión n° 1/2000 y el punto 1 del anexo II de la Decisión n° 2/2000 disponen que el Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en los programas Sócrates II y Juventud respectivamente en los años 2001 a 2006.
DECIDE:
Artículo 1
La contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en los años 2001 a 2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26
Artículo 2
La contribución financiera que deberá abonar Estonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en los años 2001 a 2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
Artículo 3
Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- para la contribución financiera al programa Sócrates II, las siguientes cantidades anuales:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
- para la contribución financiera al programa Juventud, las siguientes cantidades anuales:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
La parte restante de la contribución de Estonia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
T. H. Ilves
______________
(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.
(2) DO L 236 de 20.9.2000, p. 18.
(3) DO L 273 de 26.10.2000, p. 26.