EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y, en particular, su artículo 106 relativo a la participación de Eslovenia en los programas comunitarios,
Considerando lo siguiente:
(1) Según el artículo 106 del Acuerdo europeo, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en los ámbitos de la política social y la salud.
(2) Según el artículo 106 del citado Acuerdo europeo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en las actividades contempladas en el artículo 106,
DECIDE:
Artículo 1
La República de Eslovenia participará en los programas de la Comunidad Europea de promoción en materia de salud, lucha contra el cáncer, prevención del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida) y de otras enfermedades transmisibles, dependencia de las toxicomanías y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2000.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
T. HALONEN
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(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.