Decisión nº 511/86/CECA de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, relativo a los derechos de base que se deberán tener en cuenta en la Comunidad de los Diez para el cálculo de las reducciones sucesivas previstas en el Acta de adhesión de España y Portugal.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80138
Número oficial:
DOUE-L-1986-80138
Publicación:
28/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 32,

Considerando que el Consejo, a propuesta de la Comisión, ha decidido adelantar en un año, es decir, para comienzos de 1986, la aplicación de las reducciones arancelarias previstas para 1987, en las negociaciones comerciales multilaterales del GATT; que, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 950/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, relativo al arancel aduanero común (1) ha sido modificado por el Reglamento (CEE) no 3331/85 (2);

Considerando que, con vistas a mantener la preferencia comunitaria para los productos de la CECA importados de España, conviene calcular los derechos de aduana que les son aplicables en la Comunidad de los Diez, teniendo en cuenta los nuevos derechos aplicables a partir del 1 de enero de 1986;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los derechos de base sobre los que la Comunidad de los Diez opera las reducciones sucesivas previstas en el artículo 31 del Acta de adhesión de España y Portugal serán los derechos efectivamente aplicados el 1 de enero de 1986 a los productos de la CECA, originarios de España.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 172 de 22. 8. 1968, p. 1.

(2) DO no L 331 de 9. 12. 1985, p. 4.

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