EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 110 y 131,
Considerando que el artículo 131 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de Asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;
Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas modificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,
DECIDE:
Artículo 1
Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 20 de marzo de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Letonia, por otra.
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO L 111 de 28. 4. 1997, p. 1 y Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia) n° 83/84 (798/799) de 27 de marzo de 1997.