Decisión nº 4/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de 2 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las modalidades del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la ComunidadºEuropea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80022
Número oficial:
DOUE-L-1999-80022
Publicación:
12/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 110 y 131,

Considerando que el artículo 131 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de Asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;

Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas modificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 20 de marzo de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Letonia, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1998.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

___________________

(1) DO L 111 de 28. 4. 1997, p. 1 y Latvijas Vestnesis (Diario Oficial de Letonia) n° 83/84 (798/799) de 27 de marzo de 1997.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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