EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (2), relativo a la participación de Bulgaria en los programas comunitarios, y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, Bulgaria puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el sector de la pequeña y mediana empresa;
Considerando que, según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Bulgaria en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
La República de Bulgaria participará en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
La Presidenta
N. MIHAILOVA
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(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE BULGARIA EN EL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)
1. Bulgaria participará en todas las acciones del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (en lo sucesivo denominado «el programa»), excepto en la organización de actos IBEX en 1998 y 1999, de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7.
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Bulgaria son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Bulgaria deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el programa.
4. Bulgaria abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Bulgaria harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el programa la libre circulación y la residencia entre Bulgaria y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación del programa, de acuerdo con la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (artículo 6), la participación de Bulgaria en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Bulgaria y la Comisión de las Comunidades Europeas. Bulgaria presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea, Bulgaria estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión informará a Bulgaria acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE BULGARIA AL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)
1. La contribución financiera de Bulgaria cubrirá los elementos siguientes:
- apoyo financiero del programa a la participación de empresas búlgaras en las actividades, tal como prevé el punto 1 del anexo I,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Bulgaria.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios búlgaros no deberá exceder la contribución abonada por Bulgaria, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Bulgaria al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios búlgaros del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Bulgaria.
3. La contribución anual de Bulgaria será de 726 102 ecus en 1998 y 1999, y de 833 102 ecus en 2000. De estas sumas, 47 502 ecus en 1998 y 1999 y 54 502 ecus en 2000 servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Bulgaria.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Bulgaria.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Bulgaria una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Bulgaria abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Bulgaria de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. Bulgaria pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.
6. De los costes restantes de su participación en el programa, Bulgaria pagará con cargo a su presupuesto nacional 0 ecus en 1998, 97 719 ecus en 1999 y 278 739 ecus en 2000.
A reserva de los procedimientos habituales de programación de PHARE, los costes restantes de 678 600 ecus en 1998, 580 881 ecus en 1999 y 499 861 ecus en 2000, serán abonados con cargo a la dotación anual PHARE de Bulgaria.