EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra (1), y en particular su artículo 109,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Eslovaca pueden contribuir de forma notable al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Parece oportuno que dicha cooperación se lleve a cabo entre el Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto.
(3) En consecuencia, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95.
DECIDE:
Artículo 1
Se añaden los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de asociación:
"Artículo 19 Se crea un Comité Consultivo Mixto (en lo sucesivo denominado 'el Comité') con el cometido de ayudar al Consejo de asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de la República Eslovaca. El diálogo y la cooperación tendrán por objeto, en particular:
1) preparar a las autoridades regionales y locales eslovacas para las actividades en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea;
2) preparar a dichas autoridades para participar en el trabajo del Comité de las Regiones tras la adhesión de la República Eslovaca;
3) intercambiar información sobre los asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades regionales y locales eslovacas para dichas políticas;
4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre las autoridades regionales y locales eslovacas y las autoridades homólogas de los Estados miembros de la UE, mediante la creación de redes en ámbitos concretos en los que la cooperación y el contacto directo entre dichas autoridades puedan resultar el medio más eficaz para resolver problemas concretos;
5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades regionales y locales de la República Eslovaca y los Estados miembros;
6) impulsar el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre las autoridades regionales y locales eslovacas y las autoridades homólogas de los Estados miembros de la UE, sobre todo en lo relativo a los conocimientos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y a un uso más eficiente de los fondos estructurales;
7) ayudar a las autoridades regionales y locales eslovacas mediante el intercambio de información sobre la aplicación práctica del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a escala regional y local;
8) tratar otros asuntos pertinentes propuestos por cualquiera de las partes, a medida que surjan en el contexto de la aplicación del Acuerdo europeo y en el marco de la estrategia de preadhesión.
Artículo 20
El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones y ocho representantes del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Se designará un número igual de miembros suplentes.
El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que respecta al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.
El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de asociación.
La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité refleje con la mayor fidelidad posible la composición de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en la República Eslovaca.
El Comité adoptará su reglamento interno.
El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.
La Presidencia del Comité será ejercida conjuntamente por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Artículo 21
El Comité de las Regiones y el Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones sufragarán respectivamente los gastos de personal, desplazamiento y estancia, así como de correos y telecomunicaciones, derivados de su participación en las reuniones del Comité.
Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación y de traducción al eslovaco o a partir del eslovaco, que correrán a cargo del Comité Eslovaco de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte organizadora de cada reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
E. Kukan
(1) DO L 359 de 31.12.1994, p. 2.