Decisión nº 4/1999 del Consejo de asociación UE-Rumanía, de 27 de septiembre de 1999, que modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el Reglamento interno del Consejo de asociación (95/429/CE).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82013
Número oficial:
DOUE-L-1999-82013
Publicación:
20/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra(1) y, en particular, su artículo 111,

(1) Considerando que el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes;

(2) Considerando que se estima oportuno que dicha cooperación tenga lugar entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, mediante la creación de un Comité consultivo mixto;

(3) Considerando que es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95(2),

DECIDE:

Artículo 1

El Reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:

"Artículo 15

Se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Rumanía. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Comunidad Europea y Rumanía inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.

Artículo 16

El Comité consultivo mixto estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y seis representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía.

El Comité consultivo mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económicos y sociales, por iniciativa propia.

Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía.

El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro rumano.

El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.

Artículo 17

El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y el Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a gastos de personal, viajes y estancia como en lo referente a gastos postales y de telecomunicaciones.

Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como de traducción y reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el rumano, que correrán a cargo del Consejo Económico y Social de Rumanía.

Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1999.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. HALONEN

______________

(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 171 de 21.7.1995, p. 41.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

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