Decisión nº 4/1999 del Consejo de asociación CE-Eslovenia, de 30 de septiembre de 1999, sobre condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en el programa comunitario en favor de las pequeñas y medianas empresas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82109
Número oficial:
DOUE-L-1999-82109
Publicación:
04/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra y, en particular, su artículo 106 (1),

(1) Considerando que, según el artículo 106 del Acuerdo europeo, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el sector de las pequeñas y medianas empresas;

(2) Considerando que según dicho artículo, el Consejo de asociación definirá las condiciones y las modalidades de la participación de Eslovenia en las mencionadas actividades,

DECIDE:

Artículo 1

Eslovenia participará en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), según las condiciones y las modalidades que figuran en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. HALONEN

_________________

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE ESLOVENIA EN EL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)

1. Eslovenmia participará en las acciones del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997/2000) (en lo sucesivo denominado "el Programa"), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre del 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (1) y, en particular el apartado 1 de su artículo 7.

2. Las condiciones y las modalides de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Eslovenia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Eslovenia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto determinado y el número de países que participan en el programa.

4. Eslovenia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Eslovenia harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el programa la libertad de circulación entre Eslovenia y los Estados miembros de la Comunidad y la de residencia en Eslovenia y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de evaluación del programa, de acuerdo con la Decisión 97/15/CE (artículo 6), la participación de Eslovenia en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Eslovenia y la Comisión. Eslovenia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión 97/15/CE, Eslovenia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del comité del programa. La Comisión informará a Eslovenia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

_________________-

(1) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE ESLOVENIA AL TERCER PROGRAMA PLURIANUAL EN FAVOR DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) DE LA UNIÓN EUROPEA (1997-2000)

1. La contribución financiera de Eslovenia cubrirá los elementos siguientes:

- apoyo financiero del programa a la participación de empresas eslovenas en las actividades, tal como prevé el punto 1 del anexo I,

- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión de las Comunidades Europeas generados por la participación de Eslovenia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios eslovenos no deberá exceder de la contribución abonada por Eslovenia, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Eslovenia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios eslovenos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Eslovenia.

3. La contribución anual de Eslovenia será de 506324 euros a partir de 1999. De esta suma, 33124 euros servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Eslovenia.

4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Eslovenia.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Eslovenia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en euros.

Eslovenia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovenia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Banco Central Europeo durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en euros, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

5. Eslovenia pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el punto 3 con cargo a su presupuesto nacional.

6. Eslovenia pagará 236600 euros de los costes restantes de su participación en el programa con cargo a su presupuesto nacional.

7. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, los 236000 euros restantes se abonarán con cargo a la dotación anual Phare de Eslovenia.

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