EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, relativo a la participación de Rumania en los programas comunitarios (2), y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, Rumania puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el ámbito de la cultura;
Considerando que según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Rumania en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
Rumania participará en los programas de la Comunidad Europea Calidoscopio, Ariadna y Rafael, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución de los programas.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A. G. PLESU
_________________
(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 40.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE RUMANIA EN LOS PROGRAMAS CALIDOSCOPIO, ARIADNA Y RAFAEL
1. Rumania participará en todas las acciones de los programas Calidoscopio, Ariadna y Rafael (en lo sucesivo denominados «los programas»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (1) (en lo sucesivo denominado «Calidoscopio»), la Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo, incluida la traducción, en el ámbito del libro y de la lectura (2) (en lo sucesivo denominado «Ariadna») y la Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (3) (en lo sucesivo denominado «Rafael»).
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Rumania son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Rumania deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en los programas.
4. Rumania abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Rumania harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para los programas la libre circulación y la residencia entre Rumania y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de los programas, de acuerdo con las Decisiones relativas a Calidoscopio, Ariadna y Rafael (artículos 8, 8 y 10, respectivamente), la participación de Rumania en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Rumania y la Comisión de las Comunidades Europeas. Rumania presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 5 de la Decisión relativa a Calidoscopio, el artículo 5 de la Decisión relativa a Ariadna y el artículo 7 de la Decisión relativa a Rafael, Rumania estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias de los Comités de los programas. La Comisión informará a Rumania acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.
(2) DO L 291 de 24.10.1997, p. 26.
(3) DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE RUMANIA A CALIDOSCOPIO, ARIADNA Y RAFAEL
1. La contribución financiera de Rumania cubrirá los elementos siguientes:
- ayuda financiera concedida a los participantes rumanos en los programas,
- los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión de los programas por la Comisión generados por la participación de Rumania.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos de los programas por los beneficiarios rumanos no deberá exceder la contribución abonada por Rumania, después de deducir los costes suplementarios de carácter administrativo.
Cuando la contribución abonada por Rumania al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes suplementarios de carácter administrativo, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios rumanos de los programas, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término de los programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Rumania.
3. Calidoscopio
La contribución anual de Rumania será de 129 188 ecus a partir de 1998. De esta suma, 8 452 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumania.
4. Ariadna
La contribución anual de Rumania será de 36 701 ecus a partir de 1998. De esta suma, 2 401 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumania.
5. Rafael
La contribución anual de Rumania será de 158 548 ecus a partir de 1998. De esta suma, 10 372 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Rumania.
6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Rumania.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Rumania una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Rumania abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Rumania de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
7. Rumania pagará los costes suplementarios de carácter administrativo a los que se hace mención en los apartados 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.
8. Rumania abonará el coste restante de su participación del modo siguiente:
8.1. Ariadna
En 1998, 17 150 ecus con cargo a su presupuesto nacional y 17 150 ecus con cargo a su dotación PHARE.
8.2. Calidoscopio
En 1998, 60 368 ecus con cargo a su presupuesto nacional y 60 368 ecus con cargo a su dotación PHARE.
8.3. Rafael
En 1998, 59 270 ecus con cargo a su presupuesto nacional y 88 906 ecus con cargo a su dotación PHARE.
En 1999, 73 908 ecus con cargo a su presupuesto nacional y 73 908 ecus con cargo a su dotación PHARE.
En 2000, 88 906 ecus con cargo a su presupuesto nacional y 59 270 ecus con cargo a su dotación PHARE.
8.4. La contribución de PHARE está sujeta a los procedimientos habituales de PHARE en materia de programación.