Decisión nº 3/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, de 5 de noviembre de 1998, por la que se adoptan las condiciones y las modalidades de la participación de Polonia en los programas comunitarios en el ámbito de la cultura.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82117
Número oficial:
DOUE-L-1998-82117
Publicación:
25/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, relativo a la participación de la República de Polonia en los programas comunitarios (2), y en particular sus artículos 1 y 2,

Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, la República de Polonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en el ámbito de la cultura;

Considerando que según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de la República de Polonia en las actividades contempladas en el artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

Polonia participará en los programas de la Comunidad Europea Calidoscopio, Ariadna y Rafael, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución de los programas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1998.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

_____________________

(1) DO L 348 de 31. 12. 1993, p. 2.

(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 35.

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DE POLONIA EN LOS PROGRAMAS CALIDOSCOPIO, ARIADNA Y RAFAEL

1. Polonia participará en todas las acciones de los programas Calidoscopio, Ariadna y Rafael (en lo sucesivo denominados «los programas»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión n° 719/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se aprueba un programa de apoyo a las actividades artísticas y culturales de dimensión europea (1) (en lo sucesivo denominado «Calidoscopio»), la Decisión n° 2085/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de apoyo en el ámbito del libro y de la lectura (2) (en lo sucesivo denominado «Ariadna») y la Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (3) (en lo sucesivo denominado «Rafael»).

2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Polonia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Polonia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en los programas.

4. Polonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Polonia harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para los programas la libre circulación y la residencia entre Polonia y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de los programas, de acuerdo con las Decisiones relativas a Calidoscopio, Ariadna y Rafael (artículos 8, 8 y 10, respectivamente), la participación de Polonia en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Polonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Polonia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 5 de la Decisión relativa a Calidoscopio, el artículo 5 de la Decisión relativa a Ariadna y el artículo 7 de la Decisión relativa a Rafael, Polonia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias de los Comités de los programas. La Comisión informará a Polonia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deben presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

___________________

(1) DO L 99 de 20. 4. 1996, p. 20.

(2) DO L 291 de 24. 10. 1997, p. 26.

(3) DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 31.

ANEXO II

CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA REPUBLICA DE POLONIA A CALIDOSCOPIO, ARIADNA Y RAFAEL

1. La contribución financiera de Polonia cubrirá los elementos siguientes:

- ayuda financiera concedida a los participantes polacos en los programas;

- los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión de los programas por la Comisión generados por la participación de Polonia.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos de los programas por los beneficiarios polacos no deberá exceder la contribución abonada por Polonia, después de deducir los costes suplementarios de carácter administrativo.

Cuando la contribución abonada por Polonia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes suplementarios de carácter administrativo, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios polacos de los programas, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término de los Programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Polonia.

3. Calidoscopio

La contribución anual de Polonia será de 266 284 ecus a partir de 1998. De esta suma, 17 420 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

4. Ariadna

La contribución anual de Polonia será de 75 649 ecus a partir de 1998. De esta suma, 4 949 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

5. Rafael

La contribución anual de Polonia será de 326 804 ecus a partir de 1998. De esta suma, 21 380 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Polonia.

6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Polonia.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Polonia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

Polonia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Polonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo europeo de cooperación monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

7. Polonia pagará los costes suplementarios de carácter administrativo a los que se hace mención en los apartados 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.

8. Polonia pagará el 3 % (1998), el 13 % (1999) y el 23 % (2000) de los costes restantes de su participación con cargo a su presupuesto nacional.

A reserva de los procedimientos habituales de programación de PHARE, el 97 % (1998), 87 % (1999) y 77 % (2000) restante será abonado con cargo a los programas indicativos anuales PHARE de Polonia, sujeto a las decisiones adoptadas en 2000 en materia presupuestaria.

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