Decisión nº 3/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de 3 de noviembre de 1998, por la que se aprueban las modificaciones del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-82103
Número oficial:
DOUE-L-1998-82103
Publicación:
21/11/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, firmado el 12 de junio de 1995 y, en particular sus artículos 111 y 132,

Considerando que el artículo 132 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo, y en particular de sus protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo Europeo;

Considerando que a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas notificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen del Acuerdo europeo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 25 de febrero de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Lituania, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Valstybès OZynios (Diario oficial de Lituania).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1998.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

W. SCHÜSSEL

____________________

(1) DO L 136 de 27. 5. 1997, p. 1 y Valstybès OZynios (Diario Oficial de Lituania) n° 51 de 7. 6. 1997.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

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