Decisión nº 3/96 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito Comun", del 5 de diciembre de 1996, por la que se modifica el artículo 50 del apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80241
Número oficial:
DOUE-L-1997-80241
Publicación:
14/02/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio de20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando que el apéndice II del Convenio incluye entre otras cosas, disposiciones relativas a las irregularidades en tránsito común;

Considerando que, debido al número de operaciones de tránsito común no liquidadas, conviene introducir otros medios de prueba que conduzcan a la liquidación de las operaciones de tránsito común en aplicación del artículo 50 del apéndice II del Convenio de 20 de mayo de 1987,

DECIDE:

Artículo 1

En el apéndice II del Convenio, el artículo 50 se sustituirá por el siguiente texto:

«Artículo 50

En los casos contemplados en la letra d) del apartado 2 del artículo 34 del apéndice I, la prueba de la regularidad de la operación T 1 o T 2 se aportará, a satisfacción de las autoridades competentes:

a) mediante la presentación de un documento aduanero o comercial certificado por las autoridades competentes, que demuestre que las mercancías en cuestión se presentaron a la aduana de destino o, en caso de aplicación del artículo 111, ante el destinatario autorizado. Este documento deberá incluir la identificación de dichas mercancías; o

b) mediante la presentación de un documento aduanero de inclusión en un régimen aduanero en un tercer país o de su copia o fotocopia; esta copia o fotocopia deberá ser certificada conforme, por el organismo que haya sellado el documento original, por los servicios oficiales del tercer país correspondiente o por los servicios oficiales de uno de los países. Este documento deberá incluir la identificación de las mercancías en cuestión.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1996.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

James CURRIE

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