Decisión nº 3758/81/CECA de la Comisión, de 21 de diciembre de 1981, por la que se fija el tipo de las exacciones para el ejercicio 1980 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80578
Número oficial:
DOUE-L-1981-80578
Publicación:
30/12/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Vista la Decisión nº 3289/75/CECA relativa a la definición y a la conversión de la unidad de cuenta que se utilizará en las decisiones, recomendaciones, dictámenes y comunicaciones en los ámbitos de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1), tal y como ha sido modificada por la Decisión nº 3334/80 CECA de la Comisión (2),

Considerando que es conveniente a la vista de las variaciones de los valores medios registrados en el período de referencia, modificar la Decisión nº 3/52/CECA, de 23 de diciembre de 1952, relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado CECA (3);

Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se evalúan en 268 millones de ECUS, como se desprende del presupuesto operacional para el ejercicio 1982; que el presupuesto que ha sido adoptado por la Comisión de las Comunidades Europeas el 21 de diciembre de 1981, tal como figura en el Anexo adjunto a la presente Decisión, determina el importe de los recursos que provendrán de las exacciones del ejercicio de 1981, en concreto 140 millones de ECUS;

Considerando que el rendimiento de las exacciones, a un tipo del 0,01 %, se ha estimado en 4,25 millones de ECUS;

Previo conocimiento del dictamen emitido por el Parlamento Europeo el 15 de diciembre de 1981;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre las producciones obtenidas quedará fijado, a partir del 1 de enero de 1982, en el 0,31 % de los valores de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión nº 3/52/CECA, tal como ha sido modificado en último término por el artículo 2 de la Decisión n° 3059/79/CECA (4), será sustituido por la siguiente disposición:

"El valor medio de los productos sujetos a exacciones, quedará fijado, a partir del 1 de enero de 1982, de la siguiente manera:

........................................................(en ECUS)

Productos...............................................Valor medio

Briquetas de lignito y semicoque de lignito ............36,34

Hulla de todas las categorías ..........................63,63

Hierro fundido distinto al empleado para la

fabricación de lingotes ................................158,86

Acero en lingotes ......................................192,84

Productos acabados y productos finales designa

dos en el Anexo I del Tratado ..........................321,40"

Artículo 3

El artículo 4 de la Decisión n° 3/52/CECA, tal como ha sido modificado en último término por el artículo 3 de la Decisión n° 3059/79/CECA, será sustituido por la siguiente disposición:

"El baremo previsto en el párrafo 4 del artículo 2 de la Decisión n° 2/52/CECA, será en consecuencia, fijado de la siguiente manera:

....................................................................(en ECUS)

....................................................................Base imponible enero

Productos ..........................................................1982 y meses

....................................................................siguientes

....................................................................Percepción marzo 1982

....................................................................y meses siguientes

Briquetas de lignito y semicoque de lignito (5).....................0,11625

Hulla de todas las categorías (6) ..................................0,19725

Hierro fundido distinto al empleado para la fabricación de lingotes.0,36820

Acero en lingotes ..................................................0,51594

Productos acabados y productos finales designados en el Anexo I del

Tratado ............................................................0,24191

El importe de las exacciones por tonelada, pagadero en las monedas de los Estados miembros de la Comunidad, se establecerán por aplicación del artículo 3 de la Decisión n° 3289/75/ CECA."

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1982.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1981.

Por la Comisión

Christopher TUGENDHAT

Vicepresidente

ANEXO

PRESUPUESTO OPERACIONAL DE LA CEPA PARA 1982

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 327 de 19. 12. 1975, p. 4.

(2) DO nº L 349 de 23. 12. 1980, p. 27.

(3) DO nº 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(4) DO nº L 344 de 31. 12. 1979, p. 4.

(5) Par asegurar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada anteriormente, se aplicará, al tonelaje de briquetas de lignito y semicoque de lignito, con una reducción del 3 %.

(6) Para asegurar las deducciones previstas en el artículo 3, la exacción fijada anteriormente, se aplicará al tonelaje de hulla definido en el artículo 1 de la decisión nº 2/52/CECA, con una reducción del 14 %.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Decisión 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida