Decisión nº 3746/86/CECA de la Comisión, de 5 de diciembre de 1986, por la que prorroga modifica la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prórroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81739
Número oficial:
DOUE-L-1986-81739
Publicación:
10/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 47 y 58,

Considerando lo que sigue:

En el artículo 19 de la Decisión no 3485/85/CECA (1), la Comisión anunció su intención de excluir otras categorías de productos a partir del 1 de enero de 1987.

El sector de las chapas galvanizadas (categoría Ic) se encuentra en competencia con otros productos revestidos, de la categoría Id, liberalizados desde el 1 de enero de 1986, lo cual ha conducido a la Comisión, a fin de evitar que la competencia sea falseada, a prever en su Decisión no 3485/85/CECA un alto grado de flexibilidad. Luego, se ha puesto de manifiesto que en este sector la capacidad de producción excedentaria es muy reducida. Así pues, resulta conveniente excluir esta categoría de productos del régimen de cuotas.

La introducción del artículo 15B se impuso en el momento culminante de la crisis de la industria siderúrgica. En la situación actual ya no se justifica el mantenimiento de dicha disposición. Por lo tanto, debe ser suprimida.

Previa consulta al Comité consultivo y teniendo en cuenta el dictamen conforme del Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión no 3485/85/CECA será modificada como sigue:

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 4 serán sustituidos por el texto siguiente:

« 1. Se establece un régimen de cuotas de producción para las categorías Ia,

Ib, II, III, IV y VI, para todas las clases y calidades de acero.

2. Por lo que respecta a las categorías Ia, Ib, II y III, se excluirán los productos siguientes:

- los aceros especiales aleados, con excepción de los aceros especiales aleados para la construcción, de grano fino, soldables y de elevado índice de elasticidad (denominados « Sonder-baustahl »);

- materiales para vías férreas;

- tablestacas;

- perfiles para entibado de minas;

- y, siempre que se aporte la prueba de que estos materiales han sido efectivamente transformados dentro de la Comunidad, los materiales destinados a la producción en la Comunidad de:

- tubos soldados de diámetro superior a 406,4 milímetros;

- hojalata (incluida la chapa negra y la TFS);

- chapas magnéticas con un contenido en silicio del 1 % o más;

- productos derivados, de las categorías Ic e Id ».

2. El apartado 4 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:

« 4. Cuando una instalación (fábrica o empresa) sea objeto de un cambio de propiedad, el nuevo propietario pasará a ser destinatario de las producciones y cantidades de referencia de las instalaciones y de las cuotas correspondientes.

Queda prohibido desviar este traspaso de referencias por medio de venta, cambio o cesión de éstas.

Cuando se trate de una instalación que produzca las categorías Ia e Ib, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que el total de la producción de cada una de las categorías Ia e Ib comercializadas no experimente cambio alguno ».

3. El apartado 3 del artículo 10 será suprimido.

4. El artículo 15B será suprimido.

5. Los Anexos I y II serán sustituidos por los Anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

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