DECISION N º 3700/85/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Vista la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión (1) , modificada por la Decisión n º 3249/84/CECA (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el sistema de garantías fue establecido para reforzar el sistema de vigilancia y de cuotas de producción así como el régimen de precios mínimos ;
Considerando que , mediante la Decisión n º 3484/85/CECA (3) , la Comisión introdujo modificaciones en el sistema de vigilancia y de cuotas de producción ; que , mediante su Decisión n º 3699/85/CECA (4) , la Comisión ha suspendido la aplicación de los precios mínimos ;
Considerando que , debido a los cambios antes citados , es conveniente modificar la Decisión n º 3716/83/CECA de la Comisión , para aportar las modificaciones técnicas apropiadas ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
El artículo 1 de la Decisión 3716/83/CECA será sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 1
1 . Para los productos sometidos al sistema de cuotas de producción de las categorías Ia , Ib , II y III , en aplicación de la Decisión n º 2177/85/CECA de la Comisión (1) , se establece un sistema de garantías destinado a asegurar el respeto por las empresas , de las obligaciones derivadas del sistema de cuotas de producción así como del posible régimen de precios mínimos .
2 . La Decisión no se aplica a las empresas :
- cuya media de cuotas de las categorías Ia , Ib , II y III otorgadas para el tercer y cuarto trimestre de 1985 , incluidas las adaptaciones de cuotas según el artículo 14 de la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión , de 31 de enero de 1984 (2) , sea igual o inferior a 15 000 toneladas por trimestre , y
- cuyo total de cuotas de todos los productos sometidos al régimen de aplicación del artículo 58 del Tratado , no sobrepase las 20 000 toneladas por trimestre .
(1) DO n º L 208 de 31 . 2 . 1983 , p. 1 .
(2) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .
Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 5 .
(2) DO n º L 303 de 22 . 11 . 1984 , p. 11 .
(3) DO n º L 340 de 18 . 12 . 1985 , p. 5 .
(4) DO n º L 351 de 28 . 12 . 1985 , p. 53 .