LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),
Considerando que en la Decisión no 2852/86/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el cuarto trimestre de 1986;
Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;
Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción, para el cuarto trimestre de 1986, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el cuarto trimestre de 1986, establecidas en la Decisión no 2852/86/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:
« categoría Ia: 52
categoría Ib: 50
categoría II: 41 ».
2. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 2852/86/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
(2) DO no L 264 de 16. 9. 1986, p. 18.