DECISION N º 3316/80/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ,
Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 , corresponde a la Comisión establecer los objetivos generales de modernización , de planificación a largo plazo de la producción y de expansión de la capacidad
de producción de la industria siderúrgica en la Comunidad ; que la Comisión dispone ya de determinados datos sobre la naturaleza y la calidad de las instalaciones de producción siderúrgica en la Comunidad ; que sin embargo , esos datos , facilitados por las empresas en 1978 , ya no revisten las características de actualidad que permita a la Comisión utilizarlos como base de las medidas que habrá que adoptar en el marco de la política de reestructuración ; que es necesaria por lo tanto una investigación rápida para actualizar los datos disponibles ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo único
1 . Las empresas siderúrgicas en la Comunidad estarán obligadas a facilitar a la Comisión los datos que se detallan en el Anexo .
2 . Las empresas deberán facilitar tales datos comprobando , corrigiendo y completando las fichas establecidas conforme al anexo que la Comisión les enviará .
3 . Las fichas de datos corregidas , deberán ser devueltas a la Comisión dentro de los 15 días siguientes a su recepción por parte de las empresas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Etienne DAVIGNON
Miembro de la Comisión
ANEXO
DATOS QUE HABRA QUE PRESENTAR
La investigación constará de dos partes , ambas se presentarán , en la misma ficha elaborada mediante ordenador , que se enviará a las empresas .
La primera parte se referirá a las características físicas del material que se presentará en la ficha en forma de lista del material y de determinadas características de su explotación por la empresa .
Los datos que habrá que facilitar para las cuatro fases de la producción , altos hornos , acerías , instalaciones de colada muy continua y trenes de laminación en caliente , serán los siguientes :
- denominación de la empresa ,
- número de código de la instalación ,
- denominación usual de la instalación ,
- código de identificación del tipo de material ,
- características del material :
- altos hornos :
- diámetro del crisol ( en centímetros ) ,
- presión en el tragante en bares por encima de la presión atmosférica ,
- acerías :
- capacidad media por colada ( en toneladas ) ,
- colada continua : número de líneas ,
- trenes de laminación :
- diámetro de los rodillos en la última caja ( en milímetros ) ,
- anchuras de la tabla ( sólo para los productos planos ) ( en milímetros ) ,
- año de la puesta en servicio ,
- año de la última modernización ,
- capacidades técnicas :
- altos hornos ( en millares de toneladas por hora )
- acerías ( en millares de toneladas por hora )
- colada continua ( en millares de toneladas por hora )
- trenes de laminación ( en toneladas por hora )
La segunda parte de la investigación se refiere , para cada instalación , a los detalles referentes a las horas de permanencia del personal y a la producción durante los años 1979 y 1980 .