EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, y en particular su artículo 106 (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión n° 2/2000 de 4 de agosto de 2000 del Consejo de asociación UE-Eslovenia (2), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Eslovenia en la segunda fase de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, y es aplicable durante la vigencia de dichos programas.
(2) La Decisión n° 3/2000 de 29 de septiembre de 2000 del Consejo de asociación UE-Eslovenia (3), establece las condiciones y modalidades para la participación de la República de Eslovenia en el programa Juventud, y es aplicable durante la vigencia del mismo.
(3) El punto 2 del anexo II de la Decisión n° 2/2000 y el punto 1 del anexo II de la Decisión 3/2000 disponen que el Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto general de la Unión Europea para participar en los programas Sócrates II y Juventud respectivamente en los años 2001-2006.
DECIDE:
Artículo 1
La contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22
Artículo 2
La contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en los años 2001-2006 será la siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
Artículo 3
Los fondos de PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- para la contribución al programa Sócrates II, las siguientes cantidades anuales:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
- para la contribución financiera al programa Juventud, las siguientes cantidades anuales:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23
La parte restante de la contribución de Eslovenia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional esloveno.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
L. Michel
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(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.
(2) DO L 248 de 3.10.2000, p. 28.
(3) DO L 290 de 17.11.2000, p. 30.