Decisión nº 3/2000 del Consejo de asociación UE-Polonia, de 19 de septiembre de 2000, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de la República de Polonia en el programa de acción comunitario Juventud.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82000
Número oficial:
DOUE-L-2000-82000
Publicación:
26/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1) y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo adicional del Acuerdo europeo,

Polonia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, entre otros en el ámbito de la juventud.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de Polonia en estas actividades.

(3) Tras la adopción de la Decisión n° 1/98 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2), de 27 de febrero de 1998, Polonia ha participado en el programa la "Juventud con Europa" desde el 1 de marzo de 1998 y ha expresado su deseo de participar en el nuevo programa Juventud.

DECIDE:

Artículo 1

Polonia participará en el programa de acción comunitario "Juventud" (denominado en lo sucesivo "el programa Juventud") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, qu formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante la vigencia del programa Juventud, a partir del 1 de enero de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

H. Védrine

__________________________

(1) DO L 317 de 30.12.1995, p. 35.

(2) DO L 76 de 13.3.1998, p. 33.

ANEXO I

Condiciones y modalidades para la participación de la República de Polonia en el programa Juventud

1. Polonia participará en todas las actividades del programa Juventud (denominado en lo sucesivo "programa") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos contemplados en la Decisión n° 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se crea el programa de acción comunitario Juventud (1).

2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Decisión n° 1031/2000/CE y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales del programa Juventud aprobadas por la Comisión, Polonia proporcionará las estructuras apropiadas a nivel nacional para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación del programa, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de esta agencia, que recibirá subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Polonia adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente del programa a nivel nacional.

3. Polonia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa según lo dispuesto en el anexo II.

El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Polonia, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución del programa.

4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Polonia que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.

Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en la Decisión n° 1031/2000/CE por la que se crea el programa para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá tener en cuenta a expertos polacos.

5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.

6. Por lo que respecta a las acciones que van a administrarse de manera descentralizada, así como la ayuda financiera para las actividades de la agencia nacional creada de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a Polonia teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa acordado en la Comunidad y la contribución polaca al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de la agencia nacional no sobrepasará el 50 % del presupuesto del programa de trabajo de la agencia.

7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Polonia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Polonia y los Estados miembros de la Comunidad.

8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Polonia de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.

9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud del artículo 13 de la Decisión n° 1031/2000/CE, la participación de Polonia en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Polonia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Polonia presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.

10. De acuerdo con los Reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades polacas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades polacas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.

Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Juventud aprobadas por la Comisión serán aplicables a las relaciones entre Polonia, la Comisión y la agencia nacional polaca. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a la agencia nacional polaca, las autoridades polacas serán responsables de los importes no recuperados.

11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 8 de la Decisión n° 1031/2000/CE, los representantes polacos participarán como observadores en el Comité del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Este Comité se reunirá sin los representantes polacos para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones.

12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad.

13. Tanto la Comunidad como Polonia podrán terminar en cualquier momento las actividades llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

___________________________

(1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.

ANEXO II

Contribución financiera de la República de Polonia al programa Juventud

1. La contribución financiera que deberá abonar Polonia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Juventud en 2000 será de 3759000 euros.

El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar Polonia en los siguientes ejercicios del programa.

2. Polonia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional polaco y otro con cargo a la dotación anual PHARE de Polonia. A reserva de los procedimientos PHARE en materia de programación, los fondos PHARE necesarios se transferirán a Polonia mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional polaco, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.

3. Los fondos PHARE se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:

- 2505800 euros como contribución al programa Juventud en 2000,

- la contribución restante de Polonia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.

4. El Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) se aplicará igualmente a la presente Decisión, en particular, por lo que respecta a la gestión de la contribución de Polonia.

Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos polacos por su participación en los trabajos de el Comité mencionado en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución del programa serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.

5. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Polonia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución al programa.

Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión en euros.

Polonia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad;

- a más tardar el 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a PHARE, siempre que se hayan enviado a Polonia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los treinta días siguientes al envío de los fondos a Polonia.

Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Polonia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 puntos porcentuales.

______________________

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2779/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 3).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

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Decisión 05/05/2026

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