EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA,
Visto el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) y, en particular, su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) Turquía es un país candidato a la adhesión a la Unión Europea.
(2) El Consejo Europeo de Helsinki del 11 y 12 de diciembre de 1999 propuso a la Comisión preparar una asociación para la adhesión de Turquía y establecer unos mecanismos adecuados de seguimiento. El Consejo Europeo instó asimismo a la Comisión a elaborar un proceso de examen analítico del acervo comunitario.
(3) Se han creado subcomités en el contexto de los Comités de asociación de los otros países candidatos con el fin de supervisar la aplicación de las prioridades de la asociación para la adhesión y la aproximación de las legislaciones.
(4) Deberían crearse subcomités similares para asistir al Comité de asociación CE-Turquía creado por la Decisión n° 3/64 del Consejo de asociación,
DECIDE:
Artículo único
Se crean por la presente, en el seno del Comité de asociación CE-Turquía, los subcomités enumerados en el anexo.
Dichos subcomités estarán supeditados a la autoridad del Comité de asociación al que presentarán un informe después de cada una de sus reuniones.
El Consejo de asociación podrá decidir crear otros subcomités o grupos, o suprimir subcomités o grupos existentes.
El Comité de asociación aprobará el mandato de los subcomités y tomará todas las medidas necesarias para garantizar su buen funcionamiento e informará sobre ello al Consejo de asociación.
Los subcomités carecerán de poderes de decisión.
Hecho en Luxemburgo, el 11 de abril de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
I. Cem
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(1) DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64.
ANEXO
ACUERDO DE ASOCIACIÓN CE-TURQUÍA
SUBCOMITÉS ADJUNTOS AL COMITÉ DE ASOCIACIÓN
TABLA OMITIDA