Decisión nº 3/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE, de 26 de septiembre de 2000, relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones adoptadas en virtud de Stabex y Sysmin durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82360
Número oficial:
DOUE-L-2000-82360
Publicación:
02/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

Visto el Cuarto Convenio ACP firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y revisado en Port Louis el 4 de noviembre de 1995, en lo sucesivo denominado "Convenio",

Vista la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, y en particular la letra b) del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 prorroga, para el Stabex, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Cuarto Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, relativas a las decisiones de transferencia correspondientes a los años de aplicación 1998 y 1999, y para el reembolso de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio.

(2) La letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE prorroga, para el Sysmin, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Convenio relativas a aquellas operaciones para las que se hubiera presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto de 2000.

(3) La letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE dispone que:

- se constituirá una reserva antes del 30 de septiembre de 2000 para la financiación de cualquier decisión de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2 de dicha Decisión del Consejo,

- el Comité de Embajadores ACP-CE establecerá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los métodos de cálculo y el importe final de esta reserva, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

DECIDE:

Artículo 1

El importe final de la reserva prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión nº 1/2000 del Consejo ACP-CE de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, se establece del siguiente modo:

.................................................................................................................................. (en euros)

a) Stabex:

- transferencias eventuales imputables a los años de aplicación 1998 y 1999 ......... 168 000 000

- reembolso eventual de los fondos de remanentes del segundo Protocolo financiero

(letra a) del artículo 195 del Convenio ........................................................................ 72 000 000

b) Sysmin:

- importe de las operaciones que deben inciarse a más tardar el 31 de diciembre de

2000, para las cuales se haya presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de

agosto de 2000 .............................................................................................................. 55 000 000

c) Importe final de reserva: ........................................................................................... 295 000 000

Artículo 2

a) El remanente de la dotación del instrumento Stabex tras la deducción del importe que figura en la letra a) del artículo 1 de la presente Decisión, queda fijado en 1105672002 euros. Este importe servirá para las actividades de programación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000.

b) Por lo que se refiere a la tesorería, el remanente del instrumento Stabex se transferirá gradualmente a la cuenta especial del FED a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

c) El remanente destinado a apoyar, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, los programas de desarrollo previstos tras la finalización de las solicitudes de ayuda presentadas antes del 1 de agosto de 2000 en virtud del Sysmin, sobre las cuales no puede tomarse ninguna decisión antes del 31 de diciembre de 2000, queda fijado en 410926000 euros.

d) El saldo de la reserva establecida de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión, disponible el 31 de diciembre de 2000, se transferirá de la cuenta especial Stabex a la cuenta especial FED antes del 31 de diciembre de 2001.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000.

Por el Comité de Embajadores ACP-CE

El Presidente

P. Vimont

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