EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando que el Grupo de contacto previsto en el artículo 11 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 11 de septiembre de 1998 y acordó recomendar al Consejo de asociación, creado en virtud del artículo 105 del Acuerdo, que el sistema de doble control establecido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación se prorrogue al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999;
Considerando que el Consejo de asociación, habiendo recibido toda la información necesaria, está de acuerdo con esta recomendación,
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 seguirá aplicándose durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. En el título, en el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la citada Decisión, las referencias al período comprendido, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 se sustituirán por las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1999.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
J. FISCHER