LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y so,
Previa consulta al Consejo,
Considerando que la Decisión nº 2/52 de la Alta Autoridad, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 3565183/CECA de la Comisión, fija las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones contempladas en los artículos 49 y 50 del Tratado ;
Considerando que el Consejo, en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a la Comisión una reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición, a más tardar, en el momento de la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;
Considerando que, para el mantenimiento de una gestión administrativa sencilla y económica de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, parece deseable, para gestionar de forma eficaz la exacción en el período transitorio que llevará a su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos y elevar el límite de percepción;
Considerando que dichas modificaciones solo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Articulo 1
El artículo 4 de la Decisión nº 2/52 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 la cifra « 250 » será sustituida por la cifra « 1 500 » y los términos « mensualmente » y « mensual » serán sustituidos por los términos « trimestralmente » y « trimestral », respectivamente.
2) El apartado 2 será sustituido por el texto siguiente
« 2. A partir del primer trimestre de producción del año 1995, los pagos serán exigibles el 25 del segundo mes siguiente al trimestre de producción para la producción de dicho trimestre. »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.
Por la Comisión
Henning CHRISTOPHERSEN
Vicepresidente